RESOLUCION N° 20498/1980
SANCIONADA Y PROMULGADA: 05.08.1980
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la secretaría de Gobierno, editará con una periodicidad mensual como mínimo, un órgano oficial destinado a la publicación de los actos de la administración comunal que se denominará "Boletín Informativo Municipal", cuya tirada por edición no podrá ser inferior al 5% de la población del municipio. (1)
ARTICULO 2º.- El material a ser publicado en el "Boletín Informativo Municipal" será el siguiente:
a) Las ordenanzas, resoluciones y decretos emanados de la autoridad municipal, salvo que por su carácter deban permanecer secretos;
b) Los balances mensuales y demás actos cuya publicación sea exigida por la ley;
c) Informaciones oficiales útiles o de interés general;
d) Edictos judiciales o administrativos
e) Todo otro material que por su naturaleza y/o destino sea conveniente publicar, a juicio del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 3º.- En las ediciones del "Boletín Informativo Municipal", se observará especialmente:
a) Uniformidad en su presentación y formato;
b) Regularidad en cuanto a su periodicidad;
c) Permanencia en su diagramación.
Dichas exigencias no obstarán el perfeccionamiento y mayor cobertura difusiva que pueda progresivamente obtener el órgano.-
ARTICULO 4º.- El "Boletín Informativo Municipal" incluirá secciones fijas destinadas al Consejo Asesor Municipal y comisiones colaboradoras, cuyos contenidos serán previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5º.- Cuando conmemoraciones u otros acontecimientos de trascendencia así lo justifiquen, podrán editarse "números extraordinarios" a fin de receptar y desarrollar acordemente el material informativo alusivo a la circunstancia de que se trate.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas que sean necesarias a fin de que el "Boletín Informativo Municipal" se transforme en el medio idóneo para la objetiva y adecuada difusión del accionar municipal y de las iniciativas culturales, deportivas o encaminadas al bien común.-
ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva e indelegable del Departamento Ejecutivo en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y la observancia de las demás normas de la presente, la preparación de las ediciones del "Boletín Informativo Municipal", podrá ser encomendada a una o mas comisiones colaboradoras especiales, con preferencia para las que representan a la juventud.-
ARTICULO 8º.- La Ordenanza Impositiva Anual fijará el valor del ejemplar del "Boletín Informativo Municipal", de la suscripción anual y número atrasado, como asimismo las tarifas por la publicación de edictos judiciales o administrativos que respondan a un interés privado.-
No obstante lo dispuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo deberá distribuir en forma gratuita el "Boletín Informativo Municipal", a personas, entidades con personería jurídica sin excepción agencias informativas, corresponsalías u organismos oficiales, a fin de dar plena satisfacción al propósito de la presente, enunciado en los considerandos y explicitados en el artículo 7º.-
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Gastos las partidas correspondientes para la atención de la erogación que demande el cumplimiento de la presente.-
(1) Mediante ordenanza Nº 22753 se estableció que las publicaciones se realicen en forma diaria.-Remitirse al texto completo de la misma que obra en el Digesto Municipal
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