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TITULO:   Residuos Urbanos Domicialiarios y Hospitalarios
ORDENANZA N° 24689 SANCIONADA: 27.04.1990 PROMULGADA: 18.05.1990 PUBLICADA: 18.05.1990 (1) ARTICULO 1°.- La recolección de residuos urbanos domiciliarios, especiales y hospitalarios, de la Ciudad de Concordia, se efectuará por medio del sistema implementado actualmente y que funciona mediante el servicio que presta la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 2°.- En consecuencia a lo establecido en el artículo 1° se prohibe totalmente el funcionamiento de cualquier otro sistema de recolección de residuos urbanos que no autorice expresamente el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 3°.- Con respecto a particulares interesados en efectuar recolección de residuos sólidos, se autoriza únicamente el retiro de cartones, papeles, cajones de desechos de casas de comercio a personas autorizadas por la Dirección de Policía Municipal. Estos podrán hacerlo en vehículos de tracción a sangre, siempre que los mismos estén cubiertos por una tapa y el animal de tracción debidamente acondicionado (herraduras, etcétera). Deberán ser conducidos exclusivamente por personas mayores de edad, responsables y debidamente identificadas. Esta tarea podrá efectuarse solamente en el horario de 6,00 a 9,00 horas.- ARTICULO 4°.- Bajo ningún concepto los autorizados en el artículo 3° podrán transportar residuos domiciliarios.- ARTICULO 5°.- Se prohíbe además a personas ajenas al servicio de recolección Municipal, retirar o extraer residuos domiciliarios de los contenedores o los que estén colocados para el servicio mencionado.- ARTICULO 6°.- Se prohíbe efectuar reciclaje de residuos domiciliarios, tanto en la vía pública, terrenos baldíos, viviendas, arroyos y todo otro lugar a cielo abierto.- ARTICULO 7°.- A los efectos de hacer cumplimentar lo dispuesto en todos los artículos de la presente reglamentación, se afectarán todos los agentes Municipales que presten servicios de inspección, conformados por los Agentes de Tránsito, Inspectores de Dirección de Policía y de Saneamiento Ambiental, quienes podrán requerir auxilio de las fuerzas públicas en caso necesario.- ARTICULO 8°.- Cualquier infracción a las disposiciones anteriores se aplicarán las multas establecidas según la gravedad y reiteración de las mismas en los artículos 86°, 88° y 89° de la ordenanza N° 19955.- (2) ARTICULO 9°.- Aprobado lo reglamentado en esta ordenanza y puesta en vigencia, se deroga todo lo dispuesto anteriormente que se oponga a la presente.- (1) El Boletín Oficial donde fue publicada esta norma es de fecha 18.03.1989, cuando -presumimos- que debería ser 18.05.1989.- (2) La ordenanza nº 19955 corresponde al Régimen de Penalidades Para Faltas Municipales. Para su consulta remitirse al texto completo de la misma que obra en este Digesto Municipal.-
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