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TITULO:   Convenio con Club del Tango
DECRETO Nº 1306 FECHA: 22.09.2023 PUBLICADO: 26.09.2023 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Líc. Mariana Chiarello y el Club del Tango Concordia, representado por su Presidente, González Luis María, asistido por la Señora Humere Carmen Cristina, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexe forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación". ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres (3) meses al Club del Tango, representada por su presidente, Gonzalez Luis María, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia, del presente Decreto, al Señor González Luis María Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El CLUB DEL TANGO CONCORDIA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Jefe de Gobierno y Hacienda, Aldo Damián Alvarez y la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte Club del Tango Concordia, representada en este acto, por González Luis María, D.N.I. N° 14.998.868, y la señora Humere Carmen Cristina, D.N.I N° 16.360.475, con domicilio en Saavedra 333 de esta ciudad, en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.----- SEGUNDA: las partes asumirán el compromiso de, trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo El Club del Tango ofrece como contraprestación: a) - préstamo del espacio Club del Tango, ubicad en Saavedra 333, de la Ciudad de Concordia, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura. b) - Dictado del taller de tango a cargo de docente de la Dirección de Cultura, donde dictará clases para principiantes y clases de tango fantasía para ballet. e) - Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre, del año 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, pudiendo ser prorrogado automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.--- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--- QUINTA: El, incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente al Club del Tango, Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.---- SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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