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TITULO:   Donacion de Inmueble Invytam al IAPV para Plan de Vivienda
ORDENANZA Nº 38106 SANCIONADA: 14.09.2023 PROMULGADA: 20.09.2023 PUBLICADA: 21.09.2023 ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al InVyTAM, a disponer en donación del inmueble de su propiedad, el que se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, el cual se encuentra localizado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS -DEPARTAMENTO CONCORDIA-MUNICIPIO DE CONCORDIA- 48 Norte 21-22 Oeste (N°135 Y 136) Padres Capuchinos y Gualeguay, con los siguientes límites y linderos que se detallan a continuación, correspondiendo una parte de un inmueble de mayor extensión (Partida Prov. N° 51329 Partida Municipal N°31417 Plano N°18286). NORTE: Recta (1-2) S. 77º 00' E. de 173,00 m. que linda con Jose Maria Fonseca. ESTE: Recta (2-3) S. 13º 00' O de 82,66 m. que linda con calle Gualeguay SUR: Recta (3-4) N. 77º 00' O de 173,20 m. que linda con calle Padres Capuchinos. OESTE: Recta (4-1) N. 13º 00' E. de 82,66 m que linda con calle La Pampa. Las medidas y la superficie están sujetas a mensura Superficie 14.316,71 m2. Cabe aclarar que al Norte se encuentra afectado por la prolongación de una calle de 10,00m y también a la mitad de la propiedad de norte a sur se encuentra afectado por la prolongación de calle Villaguay. ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el inmueble de propiedad del InVyTAM, descripto en el Artículo 1º sea dados en donación al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, con el cargo de que el mismo se destine exclusivamente para la construcción de viviendas de tipo social de carácter unifamiliar. ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las obras de Construcciones de Viviendas de tipo social, de carácter unifamiliar, conforme lo establecido en el Artículo 2º deberán iniciarse en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde la sanción de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el proyecto de loteo a llevarse a cabo en el terreno identificados en el Artículo 1º deberá contar con medidas mínimas de diez metros (10m) de frente y doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) de superficie total por unidad, según Ordenanza Nº 33.290. ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que el proyecto de urbanización a desarrollarse en los terrenos identificados en el Artículo 1º deberán cumplimentar con todas las disposiciones legales vigentes y/o a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo, sanitarias y/o ambientales. ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al ( InVyTAM) a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio y conforme el plazo establecido en el Artículo 3º. Asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos. ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al señor Presidente del InVyTAM a suscribir la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente. ARTICULO 8º.- AUTORIZASE al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, a que lleve adelante la ejecución de obra, mientras se gestiona la correspondiente escrituración. ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escritura serán a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA. ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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