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TITULO:   Convenio con Caja Municipal de Prestamos (jogging)
DECRETO Nº 1268 FECHA: 18.09.2023 PUBLICADO: 20.09.2023 ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 1.231/2.023 de fecha 11 de septiembre de 2023. ARTICULO 2º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 30 de Junio de 2023 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, que consta de CINCO (5) cláusulas y UN (1) Anexo cuya copia forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese. CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI Nº 25.288.016, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda Dn. Aldo Damián Álvarez DNI Nº 38.389.198, el Secretario de Desarrollo Social Dn. Jorge Antonio Mendieta DNI N° 21.775.305, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía Mixta), con domicilio en la calle San Luis N° 548, representada en este acto por el señor ISMAEL HORACIO LEONARDELLI DNI N° 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad Concordia. Convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de garantizar a través de "LA CAJA" el pago de la confección y estampado a los diferentes talleres textiles, de ocho mil (8.000) conjuntos jogging, destinados a niños de diversos barrios de la dudad, que participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, saludables, educativos y de cuidados del medio ambiente, fomentados por "LA MUNICIPALIDAD". SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" la suma de Pesos Veinte Millones Setecientos Mil con 00/100 ($ 20.700.000,00.-) con el fin de que a través de de esta última, se abone semanalmente y a partir del mes de julio de 2023, a los distintos talleres textiles (conforme al Anexo I del presente) y de un todo de acuerdo a la acreditación efectiva de cada entrega, y a razón de pesos Dos Mil ($ 2.000;00) por la confección de cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por "LA MUNICIPALIDAD" y pesos Quinientos ($ 500,00) por el estampado correspondiente, haciendo un total de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) por conjunto terminado. TERCERA: Previo a efectuar el pago "LA CAJA" deberá requerir el respectivo comprobante de conformidad a las normas vigentes según resolución de AFIP acompañado de constatación de C.A.E. y Acta de Recepción en la que conste la cantidad de conjuntos efectivamente recibidos por "LA MUNICIPALIDAD" con el aval del Señor Secretario de Desarrollo Social. QUARTE: Una Vez finalizado el cronograma de los pagos de conformidad a l establecido y en cada caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs., "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a "LA MUNICIPALIDAD". Así mismo "LA CAJA" dentro de los diez (10) días hábiles de concluido el objeto del presente convenio, deberá remitir a la Contaduría Municipal toda la documentación respaldatoria (factura del proveedor, acta de recepción y recibo de pago). QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de Pesos Setecientos Mil con 00/100 ($ 700.000,00) que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
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