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TITULO:   Puerto Concordia-Convenio de Rescisión Contractual
ORDENANZA Nº 33594 SANCIONADA: 24.04.2008 PROMULGADA: 30.04.2008 PUBLICADA: 30.04.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio de rescisión contractual celebrado entre Puerto Concordia S.A. y la Municipalidad de Concordia, con fecha 9 de abril de 2008 que se adjunta formando parte de la presente.- CONVENIO DE RESCISION CONTRACTUAL ENTRE PUERTO CONCORDIA S.A. Y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, a los nueve días del mes de abril de 2008, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS BENEDETTO, el Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSE HORACIO BECHARA, por una parte y la Empresa PUERTO CONCORDIA S. A., con domicilio en calle Carriego y Avenida Robinson y constituyendo en Eva Perón 2120, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Sr. MARIO PALLAS DNI 4.088.389 conforme copia autentica del Contrato Social y de la respectiva designación, convienen en celebrar el presente convenio, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO: El Sr. Mario Pallas, en ejercicio de la representación acreditada, comparece a las presentes a efectos de hacer efectiva la propuesta realizada mediante expediente nº 978937 de fecha 20 de noviembre de 2007 y posibilitar que la Municipalidad de Concordia retome anticipadamente el control integral de las instalaciones que fueran otorgadas a Puerto Concordia S.A., por contrato celebrado con la Municipalidad en fecha veinte de septiembre de 2004, ofreciendo el Sr. Pallas la restitución en forma anticipada y según detalle de las instalaciones y en las fechas que se precisan en el presente. Por su parte, la Municipalidad de Concordia manifiesta su interés en recuperar el predio del Puerto a efectos de destinarlo al uso público dentro de un plan integral municipal de reformulación de los servicios públicos, áreas de esparcimiento y por la naturaleza de las instalaciones declaradas de interés patrimonial por la ordenanza nº 29789. SEGUNDA: IMPLEMENTACION: Puerto Concordia S.A. se obliga a entregar la totalidad de las instalaciones del Puerto de Concordia que fueran oportunamente recibidas por el mismo, incluidas todas las obras accesorias o complementarias entregadas en concesión, en los siguientes plazos: a) A la firma del presente PUERTO CONCORDIA S.A. hace entrega del espacio verde limitado por el cerco de alambre tejido que linda con la calle interna, la explanada inferior y el camino de acceso a la misma (señalado como "A" en la fotografía adjunta) facultándose a la Municipalidad de Concordia en forma inmediata a ocupar dicho espacio. La Municipalidad a su vez, posibilitará el acceso y entrada para los galpones, que será determinada por personal municipal y de la empresa, de tal forma que los espacios verdes reintegrados, se independicen de los galpones. b) El galpón nº 2 ubicado al Sur Oeste e identificado como "2" en fotografía adjunta, se entregará a la Municipalidad de Concordia el día 28 de octubre de 2008. c) El galpón nº 1 (ubicado con frente a la calle interna al Nor Este del predio) y las áreas adyacentes a los mismos delimitadas con muro perimetral, identificado con letra "B" en fotografía adjunta, se entregarán a la Municipalidad de Concordia el día 19 de diciembre de 2008. Todo de acuerdo a la fotografía que se adjunta como formando parte del presente. TERCERA: Para el caso que por razones debidamente justificadas imposibilitaren la entrega del galpón nº 1, cuyo plazo se fijó para el día 19 de octubre de 2008, el Municipio concedería a Puerto Concordia S.A. un plazo improrrogable de NOVENTA (90) DIAS para el retiro total de elementos y entrega del inmueble referido. Vencido dicho plazo sin que se haya producido el retiro de elementos y entrega del galpón en las condiciones pactadas, la Municipalidad de Concordia podrá retirarlos en forma inmediata sin notificación ni autorización alguna, no haciéndose cargo del destino que los mismos tuvieren, lo cual es de exclusiva responsabilidad de Puerto Concordia S.A. CUARTA: Los galpones se entregarán al vencimiento de los plazos fijados, en el estado original y en la forma en que los recibió al comienzo de la concesión, quedando todas las mejoras realizadas por Puerto Concordia S.A. como de los muros internos o divisorios, en mampostería de propiedad municipal, sin derecho a indemnización o resarcimiento de ningún tipo para la empresa. QUINTA: La Municipalidad se compromete a trasladar por su cuenta al galpón Nº 1, el material que falta entregar y que se encuentra en dependencias municipales, talleres (mástil y rezagos varios) y Campo de Abasto (grúa con faltante). SEXTA: Se conviene que el retiro de los elementos residuales, lo mismo que la limpieza de la parte que se recibe y cuyo frente da al río, sea realizado por la Municipalidad, con personal propio y sin costo para Puerto Concordia S.A. SEPTIMA: En consideración a este acuerdo y como compensación entre las partes se deja sin efecto por parte de la Municipalidad de Concordia el cobro del canon mensual que corresponde abonar a Puerto Concordia S.A. en mérito al contrato de concesión, por el período comprendido entre enero de 2008 hasta diciembre de 2008 inclusive y las multas que se le hayan generado a la fecha por cualquier concepto emanadas de las áreas municipales y/o desmalezamiento que el Municipio haya efectuado en la zona concesionada. OCTAVA: Con la firma del presente quedan sin efecto todos los convenios firmados entre las partes con anterioridad. Cumplidas las obligaciones estipuladas en la presente, ambas partes no tienen nada que reclamarse, renunciando cada una de ellas a cualquier crédito que le pudiere corresponder. NOVENA: Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, con renuncia a cualquier otra jurisdicción para la aplicación, interpretación o resolución de las pautas y cláusulas que rigen el mismo.-
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