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TITULO:   Convenio entre Administracion Tributaria de la Provincia de Entre Rios Y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 1256 FECHA: 14.09.2023 PUBLICADO: 15.09.2023 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 07 de Septiembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, y por la otra parte la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Director Ejecutivo, Cr. Germán Grane, que consta de Quince (15) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN y COLABORACIÓN RECÍPROCA Entre la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos, en adelante llamada "LA ATER" representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo, Cr. German GRANE, DNI N° .25.661.262, constituyendo domicilio en su despacho, sito en calle Urquiza y Pellegrini de esta ciudad de Paraná, por una parte, y el Municipio de Concordia, CUIT 30-99901172-8, representado en este acto por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, DNI N° 25.288.016, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia, de ahora en adelante denominado "EL MUNICIPIO", por la otra, y junto con "LA ATER", "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 28° y 29° del Código Fiscal (TO 2022) y Artículo 4° inciso j) de la Ley N° 10091. PRIMERA: "LAS. PARTES" acuerdan realizar todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la administración de los impuestos y tasas y a facilitar las tareas de fiscalización y control que cada una realiza, para combatir la evasión y elusión fiscal y aumentar la recaudación en las actividades alcanzadas por los tributos y tasas que "LAS PARTES" recaudan. SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete además, a suministrar a "LA ATER" toda la información necesaria para permitir un mayor control en los Impuestos Provinciales. En tal sentido facilitará a "LA ATER" los datos referentes a la recaudación de las Tasas Municipales, inspecciones o fiscalizaciones. Asimismo, incluirá en su Página Web un hipervínculo del sitio perteneciente a "LA ATER", para consultas y accesibilidad a los servicios de la misma por parte de los contribuyentes de la localidad. Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar a "EL MUNICIPIO" toda la información necesaria para permitir un mayor control en las Tasas que percibe o en el futuro perciba, en tal sentido facilitará a "EL MUNICIPIO" la información que surja de las declaraciones juradas y demás información que posea respecto de los tributos provinciales. TERCERA: "LAS PARTES" convienen en establecer mecanismos de intercambio de información, referidos a los ajustes de tributos generados como consecuencia de la actividad de fiscalización, así como los resultados obtenidos en inspecciones. CUARTA: En cumplimiento de los propósitos y objetivos mencionados en las cláusulas anteriores, "LAS PARTES" se comprometen a brindar el más amplio intercambio de información de naturaleza fiscal, como ser padrones y bases imponibles actuales. QUINTA: Con el fin de optimizar los registros referentes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General Inmobiliaria y mejorar la eficiencia de la base de datos del tributo, tendientes a generar equidad tributaria, se realizará entre "LAS PARTES" un intercambio periódico - en forma digital y material - de información catastral y valuatoria, incluyéndose la remisión de la base de datos completa existente a la fecha de suscripción del presente. Las partes establecerán un mecanismo de entregas periódicas de la información completa en formatos preferentemente planos, o los que dispongan "LAS PARTES", como así también plazos y formas en el cual se realizarán las mismas. "EL MUNICIPIO" se compromete a implementar en los administrativos locales el Formulario de Declaración Jurada, Anexos Instructivos, aprobados por el Decreto N° 1072/2016 MEHF en su Artículo 1° y remitir dichas declaraciones Juradas en soporte papel a la Dirección de Catastro de "LA ATER" dentro de los noventa (90) días corridos de su recepción, o bien efectuar la carga de mejoras on line en el marco de la Interfaz Ater/Municipios y Comunas desarrolladas por "LA ATER". Asimismo, el Municipio adoptará el esquema valuatorio previsto por la Ley N° 8672 y su decreto reglamentario para la implementación de la Tasa General Inmobiliaria o similar en aquellos casos que a la fecha del presente convenio no se encuentren vigentes. SEXTA: Con el propósito de promover el desarrollo de capas de información geo-espacial base y generar cartografía actualizada de la provincia, para ser utilizada estratégicamente en políticas públicas de prevención y control y, en caso que "EL MUNICIPIO" cuente con la información georeferenciada en un GIS (Sistema de Información Geográfica), este último, se compromete a entregar a "LA ATER" toda la información cartográfica que posee el municipio actualizada. Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar el acceso a la información geoespacial consolidada a "EL MUNICIPIO" para su utilización. En este marco "LAS PARTES" acordarán el proceso y las características técnicas que deberá contener la información entregada. SÉPTIMA: "EL MUNICIPIO" suministrará a la Dirección de Catastro de "LA ATER", la información catastral municipal con la que cuenta. Entiéndase que la información mencionada a la que se refiere esta cláusula, comprende: modificación de superficies de mejoras efectuadas en las parcelas de su jurisdicción, copias de los Certificados Finales de Obra y de toda otra documentación pertinente que "LA ATER" requiera. Por su parte "LA ATER" se compromete a suministrar a "EL MUNICIPIO" toda la información necesaria para permitir un mayor control de la Tasa, General Inmobiliaria, en lo que se refiere a modificaciones, incorporaciones a la base de datos y su recaudación. OCTAVA: Se acuerdo que la cesión e intercambia de información, se efectivizará a través de la modalidad de suscripción de "Actas de Entrega", en donde se dejará expresado el motivo del requerimiento y que la información es cedida en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326); por lo que "LAS PARTES" se comprometen, en el plazo de Treinta (30) días contados d partir de la suscripción del presente, a designar responsables para la recepción y procesamiento de la información a obtener con motivo de la firma del presente Convenio Marco o complementarios u operativos que con posterioridad, "LAS PARTES" firmen. NOVENA: Se acuerda colaborar recíprocamente en la elaboración y ejecución de estrategias y programas acciones de fiscalización, tecnología y acciones de capacitación, tanto para los niveles operativos como gerenciales. DÉCIMA: Se adoptará, según corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI); y se tenderá a unificar el uso de un Nomenclador que responda a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), como elementos compatibles de registración de contribuyentes en forma inequívoca, en tributos Provinciales y Municipales. DÉCIMA PRIMERA: En el marco de requerimientos de información, que se acuerda mediante el presente, se establece un régimen de exención de aranceles y a otorgar un trámite preferencial a las solicitudes que se realicen, comprometiéndose a propiciar, de corresponder, el dictado de la normativa que así lo disponga. DECIMA SEGUNDA: Las Informaciones que recíprocamente se comuniquen las dependencias involucradas, estarán sujetas al secreto fiscal y serán de uso confidencial y exclusivo de "LAS PARTES", comprometiéndose los firmantes a observar y hacer observar, por el personal bajo su dependencia, el secreto fiscal con relación a la información que reciban razón del presente Convenio. DECIMA TERCERA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia hasta que cualquiera de "LAS PARTES", sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notifique a la otra su decisión de rescindirlo con una anticipación no menor de Treinta (30) días corridos. DÉCIMA CUARTA: El presente Convenio Marco y los complementarios u operativos que se firmen, regirán, en lo atinente a lo pactado, la relación entre "LAS PARTES", quedando resuelto de común acuerdo todo otro Convenio o Acuerdo celebrado con antelación por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia. DÉCIMA QUINTA: "LAS PARTES" se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos para todas las controversias que surjan del presente Convenio. Asimismo constituyen domicilio especial en los declarados en el presente, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen. Leído y ratificado por cada una de "LAS PARTES", se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en-la ciudad de Paraná, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2023.
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