Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Envases: Frutas Cítricas -
DECRETO N° 11320/1949 FECHA: 24.05.1949 ARTICULO 1°.- Toda introducción de envase de frutas cítricas a la jurisdicción del municipio, deberá ser declarada por su consignatario ante la oficina de Inspección General, a los efectos de la desinfección.- ARTICULO 2°.- Establécense como lugares para la desinfección de envases de frutas cítricas, las playas de las estaciones "Concordia Norte" y "Magnasco", del Ferrocarril General Urquiza, y las que en adelante determine la Inspección General de la Municipalidad.- La carga o descarga de envases desde vagones, camiones, etcétera, para su desinfección, será por cuenta de sus consignatarios.- ARTICULO 3°.- Todo embarque de frutas cítricas en envases, con destino fuera de la jurisdicción del municipio, deberá ir unido del correspondiente Certificado de Sanidad, otorgado por la Inspección General, que acredite la desinfección de tales envases, sin cuyos requisitos no se permitirá su embarque.- ARTICULO 4°.- La desinfección de envase se hará por medio de vapor de agua a una presión no menor de 50 libras, o por cualquier otro método que a juicio de la Oficina Técnica correspondiente resulte más eficaz.- ARTICULO 5°.- La estampilla de la tasa municipal que se adhiera al envase luego de desinfectado, se inutilizará mediante una coloración especial a pintura.- Los envases con frutas cítricas, que no tengan adheridas las correspondientes estampillas de la tasa Municipal, serán consideradas como no desinfectadas, y su remitente se hará pasible a la multa que establece el artículo 8° de la citada ordenanza N° 11276, y sin perjuicio de procederse a la desinfección de tales envases.- (1) ARTICULO 6°.- En caso de negativa por parte de cada interesado en someter sus envases al procedimiento de la desinfección la Inspección General, procederá a intervenir las mismas, labrando el acta de estilo y disponiendo su acondicionamiento.- ARTICULO 7°.- Los trabajos de desinfección de envase y el control y fiscalización del cumplimiento cuanto dispone la ordenanza N° 11276 y la presente reglamentación, estarán a cargo de la Inspección General de la Municipalidad.- ARTICULO 8°.- Los derechos provenientes de la aplicación del artículo 6° de la ordenanza N° 11276, se ingresarán al calculo de recursos vigentes en el rubro "Estampillas ordenanza N° 11276", debiendo la contaduría transferir el saldo de esta cuenta al rubro "Inspección de Higiene", al cierre del ejercicio.- ARTICULO 9°.- La Contaduría recibirá de la oficina de Administración y Abastecimiento y entregará a la Tesorería Municipal, las estampillas establecidas por la ordenanza N° 11276, efectuando el cargo correspondiente.- (1) La ordenanza nº 11276 declaró obligatoria la desinfección de los envases de frutas cítricas que se introduzcan al municipio.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar