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TITULO:   Envases: Frutas Cítricas - Desinfección
ORDENANZA N° 11276 SANCIONADA: 29.03.1949 PROMULGADA: 05.04.1949 ARTICULO 1°.- Desde la fecha, declárase obligatoria la desinfección de los envases de frutas cítricas al introducirlas al municipio.- ARTICULO 2°.- Las personas que tengan que remitir frutas cítricas por intermedio del Ferro Carriles, vapores o cualquier otro medio de transporte están obligadas a concurrir con los envases a los lugares que se determinarán en la reglamentación respectiva, a los efectos de que sean desinfectadas.- ARTICULO 3°.- Esta desinfección se practicará tantas veces sea introducido el envase vacío dentro de la jurisdicción Municipal.- ARTICULO 4°.- Las personas comprendidas en esta disposición, que desarrollen sus actividades fuera de la jurisdicción de este Municipio, no podrán embarcar en las estaciones ferroviarias o puertos de vapores locales, sin haber antes sometido a la desinfección los respectivos cajones fruteros.- ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá que la desinfección se realice de acuerdo a los métodos más modernos y eficaces, conforme lo aconsejen las dependencias técnicas municipales.- ARTICULO 6°.- Como retribución de servicios aplícase como tasa, la suma de $0.10 por cajón o envase de arpillera o cualquiera otra tela, la cual deberá justificarse por medio de estampilla que será adquirida por los interesados en Tesorería Municipal, la cual será adherida al envase una vez realizada la fumigación e inutilizada por el personal destinado al control de dicha tarea, con sistema que permita identificar la recepción de los mismos, tantas veces como sea necesario al interesado su introducción al Municipio.- ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar y convenir con las empresas de trasporte fluviales y terrestres, la mejor forma de control, facilitando a ese efecto cuanto fuera menester.- ARTICULO 8°.- Los infractores al cumplimento de la presente, se harán pasibles a una multa equivalente a cinco veces el importe de la tasa que no hubiere hecho efectiva.- ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza.-
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