Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio Programa Recupero de Espacios Culturales entre Ministerio Cultura de Nacion y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 951 FECHA: 11.07.2023 PUBLICADO: 07.08.2023 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21), firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministra de Cultura, Prof. Tristán BAUER, D.N.I. N° 13.512.869, con domicilio legal sito en Avenida Alvear N° 1690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, registrase, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese CONVENIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES (RESOLUCIÓN MINISTERIO DE CULTURA N° 1333/21) ENTRE El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Alvear N° 1690 de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. Ministro de Cultura, Prof. Tristán BAUER, en adelante "El MINISTERIO", y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre N° 76, CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, representada en este acto por el Sr. Presidente Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", conjuntamente denominada "LAS PARTES", y CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO, conforme lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92).y sus modificatorios tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades' culturales de la Nación. Que así mismo entre sus misiones se encuentra la de dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales. Que EL MINISTERIO mediante la Resolución M.C. N° 1333/21 (RESOL-2021-1333¬APN-MC y sus modificatorios) ha creado el "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" para financiar la recuperación, mejora y puesta en valor de espacios culturales, su infraestructura y accesibilidad. Que a tal fin se encuentra facultado para celebrar convenios que sean necesarios a los efectos de llevar adelante la finalidad para la que ha sido creado. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD posee y administra el PALACIO ARRUABARRENA, ubicado en Entre Ríos N° 952 CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, y en ese carácter ha solicitado a EL MINISTERIO la asistencia financiera para su recuperación y puesta en valor para el cual desarrolló un proyecto, en adelante "EL PROYECTO". El PROYECTO se adjunta al presente como ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente convenio. Que, en atención a estas circunstancias, así como también a la relevancia que tiene el PALACIO ARRUABARRENA, para LA MUNICIPALIDAD, como para EL MINISTERIO, resulta necesario otorgar una asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD a los efectos que esta pueda ejecutar el PROYECTO. Que la obra descripta en él PROYECTO revista particular interés para EL MINISTERIO en cuanto constituye un incentivo a la expresión cultural nacional, una herramienta propicia para fortalecer la identidad cultural y un instrumento valioso para garantizar el acceso igualitario a los bienes y servicios culturales en todo el territorio nacional. Que, LA MUNICIPALIDAD ha cumplido con los requisitos establecidos para acceder a los beneficios del mencionado "PROGRAMADE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES" conforme surge de las actuaciones obrantes bajo Expediente N° EX- 2023-48254441- -APN-DGD#MC (en adelante el "EXPEDIENTE"). LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, en adelante “EL CONVENIO” que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: En virtud del presente CONVENIO, EL MINISTERIO se compromete a brindar la asistencia financiera a LA MUNICIPALIDAD para que esta ejecute EL PROYECTO: "PUESTA EN VALOR DEL PALACIO ARRUABARRENA (PRIMERA ETAPA)", en su totalidad, en los tiempos y bajo las condiciones que surgen del ANEXO I (IF-2023-48185497-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO. A dichos efectos, LA MUNICIPALIDAD declara que toda la documentación, información técnica y económica que ha brindado y que forma parte del EXPEDIENTE, es actualizada y veraz, comprometiéndose a informar de manera inmediata a través del responsable técnico y/o contable designado al MINISTERIO de cualquier modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al PROYECTO y su ejecución. CLÁUSULA SEGUNDA: EL MINISTERIO designará UN (1) profesional o grupo de profesionales durante todas las etapas del PROYECTO, a fin de analizar información cotidiana sobre el desarrollo de las etapas, costos proyectados y cumplimiento de los obje1ivos quienes interactuarán con el responsable técnico y responsable contable designado por LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el objeto del presente CONVENIO. CLÁUSULA CUARTA: Si la intervención fuese sobre un monumento, lugar o bien histórico, EL MINISTERIO de conformidad con la Ley N° 12.665 modificada por su similar N° 27.103, dará intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, para que preste su aval al Proyecto presentado por LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD se compromete a comunicar el inicio de la ejecución del PROYECTO a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que de acuerdo a sus misiones y funciones acompañará el desarrollo del proceso del PROYECTO. CLÁUSULA QUINTA: A los fines de concretar el objetivo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, EL MINISTERIO -en función de su disponibilidad presupuestaria- se compromete a financiar por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 62/00 ($ 52.891.056,62.-) la realización del PROYECTO por parte de LA MUNICIPALIDAD. La transferencia del mencionado monto se realizará en un máximo de DOS (2) cuotas, siendo la Primera de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 31/00 ($ 26.445.528,31.-) y la Segunda del mismo importe. En el supuesto que, de los procesos de contratación que LA MUNICIPALIDAD trámite, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, resulte que los costos de ejecución del PROYECTO excedieran en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el presupuesto aprobado conforme ANEXO I, LA MUNICIPALIDAD deberá financiar dicha diferencia con fondos propios. En caso que exceda del VEINTE POR CIENTO (20%), LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente debiendo reintegrar al MINISTERIO el total de la suma que le fuera transferida en virtud de éste CONVENIO. LA MUNICIPALIDAD deberá presentar al MINISTERIO una rendición de cuentas documentada de los fondos que le fueron transferidos en virtud de la primera cuota, conforme lo previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente. La rendición deberá estar firmada por los responsables técnico y contable designados por LA MUNICIPALIDAD y deberá contener un detalle del avance de la obra y/o acopio de materiales realizado. Efectuada la aceptación de la rendición de cuentas por LA MUNICIPALIDAD, por parte del Área de Administración de EL MINISTERIO, se procederá al desembolso de la segunda cuota. CLÁUSULA SEXTA: Una vez suscripto el presente CONVENIO, EL MINISTERIO transferirá los fondos a la cuenta especial de la LA MUNICIPALIDAD que al efecto ésta informe para recibir los fondos. CLÁUSULA SÉPTIMA: La rendición de cuentas por los fondos transferidos deberá ser efectuada por LA MUNICIPALIDAD de conformidad con las siguientes previsiones: a) Las rendiciones de cuentas de los fondos deberán presentarse por LA MUNICIPALIDAD a EL MINISTERIO en formato digital y físico. A tales fines, las mismas deberán confeccionarse conforme lo estipulado en el ANEXO II (IF-2021-91495732-APN-UGA#MC) que forma parte integrante del presente CONVENIO. b) La rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud de la primera cuota de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente CONVENIO, deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibida y su aceptación por parte del MINISTERIO será condición previa del pago de la segunda cuota acordada, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso EL MINISTERIO podrá prorrogar el plazo de presentación. Dicha rendición podrá efectuarse mediante Orden de Compra emitida por LA MUNICIPALIDAD con sus correspondientes Certificaciones de Servicios y/o facturas y consecuentes Órdenes de Pago vinculadas con el cumplimiento del objetivo consignado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO. c) La rendición de cuentas los fondos transferidos en virtud de la segunda (y última) cuota -de conformidad con lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTA del presente convenio- deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del vencimiento del plazo del CONVENIO. d) EL MINISTERIO, a través de las áreas competentes, procederá preliminarmente a evaluar las presentaciones hechas por LA MUNICIPALIDAD, expandiéndose sobre la adecuación entre las erogaciones rendidas y el objeto del presente CONVENIO. A tal fin procederá al análisis técnico formal de los comprobantes acompañados, en el marco de las competencias que le son propias. e) Las rendiciones presentadas por LA MUNICIPALIDAD se deberán limitar a los bienes, obras y/o servicios contemplados en EL PROYECTO, no admitiéndose los siguientes conceptos que a continuación se citan de manera enunciativa: sueldos, viáticos, honorarios y servicios técnicos no comprendidos en EL PROYECTO. f) En caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de la obligación de rendir cuentas en los plazos establecidos o si en virtud de alguno de los informes previstos en los puntos anteriores surgiesen observaciones que impidieran la aprobación de cada una de las rendiciones presentadas, EL MINISTERIO, a través de sus unidades dependientes- procederá a intimar fehacientemente a LA MUNICIPALIDAD a los efectos de que subsane las mismas en un plazo razonable de acuerdo a su magnitud o a efectuar el reintegro de los tondos transferidos por las rendiciones no aprobadas dentro del término de TREINTA (30) días corridos. Dicho reintegro deberá realizarse a la cuenta del MINISTERIO N° 281384/48 del BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA, CBU 0110074720000281384482, CUIT 30-68727651-1. A partir del vencimiento del plazo para dar respuesta -por parte de LA MUNICIPALIDAD a las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO, quedará habilitada la caducidad de la asistencia financiera comprometida en virtud del presente CONVENIO en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra la responsable del incumplimiento. g) EL MINISTERIO, podrá otorgar a LA MUNICIPALIDAD frente a la existencia de causas que así lo ameriten- una prórroga para dar cumplimiento a las rendiciones de cuentas a su cargo. Dicho pedido deberá estar dirigido al titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO en forma previa a que opere el vencimiento de la obligación. h) En los aspectos no contemplados en los incisos a) a g) de la presente cláusula resultarán aplicables las disposiciones del "Reglamento General para la Rendición de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes" aprobado por la Resolución M.C N° 1241/20 (RESOL-2020-1241-APN-MC) que, como ANEXO III (IF-2020-58318712-APN-DGA#MC), forma parte integrante del presente CONVENIO. CLÁUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD es la única responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas que realicen para el cumplimiento de EL CONVENIO. En este sentido LA MUNICIPALIDAD se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne al MINISTERIO por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, cualquiera fuera la causa del reclamo. En tal sentido se aclara que EL MINISTERIO realiza un aporte dinerario tendiente a preservar el patrimonio provincial, no siendo responsable de la obra ni de las consecuencias de la misma, dado que EL PROYECTO ha sido íntegramente desarrollado y será llevado a cabo por LA MUNICIPALIDAD, quien deberá gestionar los seguros correspondientes relacionados con trabajadores y terceros. CLÁUSULA NOVENA: EL MINISTERIO podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de EL CONVENIO, comprometiéndose LA MUNICIPALIDAD a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad, no pudiendo obstaculizarla ni negarse a facilitar documentación o información que le sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA: El plazo de vigencia del presente CONVENIO es de SIETE (7) meses contados a partir de su fecha de suscripción por LAS PARTES. Ningún plazo podrá ser modificado, prorrogado o concedido nuevamente sin autorización previa y escrita por parte del MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Si por circunstancias excepcionales, diligentemente no previsibles, por fuerza mayor o caso fortuito, el objeto del presente se tornase de imposible cumplimiento, LA MUNICIPALIDAD deberá notificar el hecho en cuestión al MINISTERIO en forma inmediata y restituir los fondos transferidos, caso contrario EL MINISTERIO podrá iniciar acciones legales en caso de considerarlo necesario en defensa de los fondos públicos involucrados. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, relacionadas con la interpretación y/o ejecución de EL CONVENIO. Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre LAS PARTES, las cuestiones derivadas del presente convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales de la, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que resulten competentes en razón de la materia y las personas. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en EL CONVENIO, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir en forma directa por LAS PARTES. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los fijados en el acápite del presente, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de LAS PARTES, se firman digitalmente UN (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto; a los días, mes y año de la firma digital. Impuesta, Año 2023.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar