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TITULO:   Empresas : Desratización - Desinfección - Desinsectación
DECRETO N° 20613/1980 FECHA: 09.12.1980 ARTICULO 1°.- Las empresas privadas de desratización, desinsectación, desinfección y/o profilaxis de enfermedades transmisibles deberán cumplir las disposiciones del presente reglamento.- ARTICULO 2°.- Las empresas deberán contar con un libro de actas de 30 X 40 centímetros para registros de inspecciones de la Dirección de Salud Pública Municipal, debidamente foliado y sellado por esta.- ARTICULO 3°.- Las empresas autorizadas deberán: a. Declarar ubicaciones de sus locales de administración y depósitos de plaguicidas y solventes, aclarando tipos, cantidades de las plaguicidas almacenados, fórmulas detalladas de los mismos, casas proveedoras.- b. Solicitar permiso cuando se trate de realizar operaciones de carácter experimental, las cuales serán fiscalizados por la Dirección de Salud Pública Municipal.- c. Facilitar las inspecciones y comprobaciones que realice la autoridad Sanitaria Municipal correspondiente.- d. Proceder a la destrucción o remisión de roedores capturados, de acuerdo con las instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente.- e. Realizar sus operaciones con personal adiestrado en aspectos técnicos generales de control, sobre los riesgos que deriven de un deficiente trabajo, debiendo tener conocimiento de primeros auxilios y procedimientos en caso de intoxicación, estar provistos de todos los elementos de protección individual, botiquines y extinguidores de incendios. f. Hacer cumplir a sus operarios las normas sobre higiene personal exigidas para la manipulación de plaguicidas.- g. Conocer las características de los productos, procedimiento con los que esta trabajando, alertando sobre posibles problemas a personas, animales, plantas, muebles, vestimentas, etcétera.- h. Seguir las instrucciones impartidas por los fabricantes sobre las formas de realizar las manipulaciones de los plaguicidas utilizados y las técnicas de aplicación establecidas.- i. Someter al personal que realice tareas con plaguicidas a examen de pre-empleo y mantenerlo bajo control médico periódico de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Salud Pública.- j. Toda vez que se realice operaciones contra plagas, entregar al responsable u ocupante de la vivienda, certificación escrita, cuyo duplicado deberá presentar la empresa ante cualquier requerimiento del organismo de control municipal, haciéndose constar en ella: - Nombre de la empresa prestataria, domicilio establecido.- - Fecha y hora del comienzo y término de la operación.- - Ambientes y sitios tratados.- - Métodos usados para aplicar los plaguicidas.- - Precauciones que deberán seguir los habitantes de las viviendas.- - Mención de los componentes activos y sustancias auxiliares, con sus respectivas recomendaciones.- - Los antídotos específicos para el tratamiento del envenenamiento, producidos por las sustancias usadas en su defecto, la conducta a seguir y los sitios de emergencias a donde acudir.- - Firma del responsable del servicio que se prestó, aclaración de la misma.- - Firma de conformidad del usuario.- ARTICULO 4°.- Prohibiciones: Queda prohibida a las empresas: a) Realizar operaciones con ácido cianhídrico, sulfuro de carbono, salvo casos y debida autorización de la Dirección de Salud Pública, a través de su oficina respectiva.- b) Utilizar productos que no hubieran sido autorizados previamente por la Secretaría de Estado de Salud Pública.- c) Realizar propagandas que no se encuadren dentro de las normas establecidas en el presente reglamento.- d) Usar sustancias distintas a la que establezca la autoridad sanitaria competente con D.L. 50 (superior límite).- e) Entregar con cualquier carácter plaguicidas que pudieran ser utilizados por personas no autorizadas, como también sus envases vacíos.- f) Almacenar plaguicidas en las cercanías de alimentos o depósitos en común con estos.- g) Guardar plaguicidas en la vecindad de llamas.- h) Usar envases comerciales de otros productos para fraccionar plaguicidas.- i) Usar recipientes vacíos de plaguicidas, para almacenar otras mercaderías, alimentos, aguas, etcétera.- j) Dejar restos de materiales, en las viviendas donde se realicen trabajos con plaguicidas.- ARTICULO 5°.- Condiciones de los locales: Los locales destinados al almacenamiento deberán: a) Reunir buenas condiciones de higiene y seguridad de trabajo.- b) Estar alejados de viviendas, comercios destinados a la fabricación, almacenamiento, expendio y preparación de alimentos, establecimientos educacionales, asistenciales y de recreación.- c) Disponer de servicios sanitarios, duchas y vestuarios en condiciones establecidas.- ARTICULO 6°.- Medidas de precaución para empleo de plaguicidas: a) Todas las operaciones que se realicen mediante el uso de plaguicidas, están sometidas a las normas que dicte la Dirección de Salud Pública.- b) No se aplicarán plaguicidas en ambientes donde permanezcan personas ajenas a la operación.- c) Mientras se realizan tratamientos de locales, las llaves principales de gas y electricidad permanecerán cerradas. Igualmente deberán tomarse las precauciones para evitar contacto con cualquier material combustible.- d) Se tomarán precauciones evitando la contaminación de alimentos, utensillos de cocina, alimentos para ganados o aves de corral, agua potable y material usado para la manipulación de cualquier alimento.- e) Se mantendrán debidamente identificados los plaguicidas en lugares seguros y fuera del alcance de los animales durante el servicio.- f) La preparación de los productos a usar, se realizarán preferentemente en el lugar de trabajo, evitando derrames de líquidos o sólidos, utilizando para ello elementos adecuados para batir, y trasvasar, cuidando todo contacto directo con los plaguicidas o sustancias auxiliares.- g) No deberán eliminarse obstrucciones en los picos de las bombas, soplando con la boca, ni se realizarán aplicaciones contra el viento, para evitar que el operador reciba el plaguicida.- h) Si existen derrames en los equipos o perdidas debido a deficiencias en sus mecanismos, deberá procederse de inmediato a su reparación, para ello debe supervisarse continuamente el estado de los equipos.- i) Durante las operaciones se evitará fumar, ingerir líquidos, etcétera, sin haberse lavado previamente las manos y el rostro con agua y jabón.- j) Después de terminar el turno de trabajo, se deberá bañar con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa.- k) El personal que rutinariamente manipula plaguicidas, que experimenten nauseas, vómitos, perdidas de peso o apetito, extrema fatiga, dolor de cabeza, dolor de estómago, dermatitis, etcétera deberá avisar de inmediato a los responsables a fin de realizar las consultas médicas correspondientes, debiendo tener la posibilidad de inmediata atención.- ARTICULO 7°.- Almacenamiento y transporte: a) Todos los plaguicidas deberán almacenarse de manera adecuada y segura.- b) Los envases vacíos de plaguicidas deben ser destruidos para que no sean reutilizados.- c) Se dispondrán todas las medidas necesarias para evitar derrames de plaguicidas durante el transporte y almacenamiento de equipos o productos tomando al mismo tiempo las precauciones que comprendan para controlar los riesgos si lo derrames llagaran a producirse.- ARTICULO 8°.- Disposiciones transitorias: Otorgarse un plazo de SESENTA (60) días a las empresas privadas que actualmente estén desarrollando las actividades descriptas en el artículo 1°, para que se ajusten al presente reglamento.-
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