DECRETO N° 20613/1980
FECHA: 09.12.1980
ARTICULO 1°.- Las empresas privadas de desratización, desinsectación, desinfección y/o profilaxis de enfermedades transmisibles deberán cumplir las disposiciones del presente reglamento.-
ARTICULO 2°.- Las empresas deberán contar con un libro de actas de 30 X 40 centímetros para registros de inspecciones de la Dirección de Salud Pública Municipal, debidamente foliado y sellado por esta.-
ARTICULO 3°.- Las empresas autorizadas deberán:
a. Declarar ubicaciones de sus locales de administración y depósitos de plaguicidas y solventes, aclarando tipos, cantidades de las plaguicidas almacenados, fórmulas detalladas de los mismos, casas proveedoras.-
b. Solicitar permiso cuando se trate de realizar operaciones de carácter experimental, las cuales serán fiscalizados por la Dirección de Salud Pública Municipal.-
c. Facilitar las inspecciones y comprobaciones que realice la autoridad Sanitaria Municipal correspondiente.-
d. Proceder a la destrucción o remisión de roedores capturados, de acuerdo con las instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente.-
e. Realizar sus operaciones con personal adiestrado en aspectos técnicos generales de control, sobre los riesgos que deriven de un deficiente trabajo, debiendo tener conocimiento de primeros auxilios y procedimientos en caso de intoxicación, estar provistos de todos los elementos de protección individual, botiquines y extinguidores de incendios.
f. Hacer cumplir a sus operarios las normas sobre higiene personal exigidas para la manipulación de plaguicidas.-
g. Conocer las características de los productos, procedimiento con los que esta trabajando, alertando sobre posibles problemas a personas, animales, plantas, muebles, vestimentas, etcétera.-
h. Seguir las instrucciones impartidas por los fabricantes sobre las formas de realizar las manipulaciones de los plaguicidas utilizados y las técnicas de aplicación establecidas.-
i. Someter al personal que realice tareas con plaguicidas a examen de pre-empleo y mantenerlo bajo control médico periódico de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Salud Pública.-
j. Toda vez que se realice operaciones contra plagas, entregar al responsable u ocupante de la vivienda, certificación escrita, cuyo duplicado deberá presentar la empresa ante cualquier requerimiento del organismo de control municipal, haciéndose constar en ella:
- Nombre de la empresa prestataria, domicilio establecido.-
- Fecha y hora del comienzo y término de la operación.-
- Ambientes y sitios tratados.-
- Métodos usados para aplicar los plaguicidas.-
- Precauciones que deberán seguir los habitantes de las viviendas.-
- Mención de los componentes activos y sustancias auxiliares, con sus respectivas recomendaciones.-
- Los antídotos específicos para el tratamiento del envenenamiento, producidos por las sustancias usadas en su defecto, la conducta a seguir y los sitios de emergencias a donde acudir.-
- Firma del responsable del servicio que se prestó, aclaración de la misma.-
- Firma de conformidad del usuario.-
ARTICULO 4°.- Prohibiciones:
Queda prohibida a las empresas:
a) Realizar operaciones con ácido cianhídrico, sulfuro de carbono, salvo casos y debida autorización de la Dirección de Salud Pública, a través de su oficina respectiva.-
b) Utilizar productos que no hubieran sido autorizados previamente por la Secretaría de Estado de Salud Pública.-
c) Realizar propagandas que no se encuadren dentro de las normas establecidas en el presente reglamento.-
d) Usar sustancias distintas a la que establezca la autoridad sanitaria competente con D.L. 50 (superior límite).-
e) Entregar con cualquier carácter plaguicidas que pudieran ser utilizados por personas no autorizadas, como también sus envases vacíos.-
f) Almacenar plaguicidas en las cercanías de alimentos o depósitos en común con estos.-
g) Guardar plaguicidas en la vecindad de llamas.-
h) Usar envases comerciales de otros productos para fraccionar plaguicidas.-
i) Usar recipientes vacíos de plaguicidas, para almacenar otras mercaderías, alimentos, aguas, etcétera.-
j) Dejar restos de materiales, en las viviendas donde se realicen trabajos con plaguicidas.-
ARTICULO 5°.- Condiciones de los locales:
Los locales destinados al almacenamiento deberán:
a) Reunir buenas condiciones de higiene y seguridad de trabajo.-
b) Estar alejados de viviendas, comercios destinados a la fabricación, almacenamiento, expendio y preparación de alimentos, establecimientos educacionales, asistenciales y de recreación.-
c) Disponer de servicios sanitarios, duchas y vestuarios en condiciones establecidas.-
ARTICULO 6°.- Medidas de precaución para empleo de plaguicidas:
a) Todas las operaciones que se realicen mediante el uso de plaguicidas, están sometidas a las normas que dicte la Dirección de Salud Pública.-
b) No se aplicarán plaguicidas en ambientes donde permanezcan personas ajenas a la operación.-
c) Mientras se realizan tratamientos de locales, las llaves principales de gas y electricidad permanecerán cerradas. Igualmente deberán tomarse las precauciones para evitar contacto con cualquier material combustible.-
d) Se tomarán precauciones evitando la contaminación de alimentos, utensillos de cocina, alimentos para ganados o aves de corral, agua potable y material usado para la manipulación de cualquier alimento.-
e) Se mantendrán debidamente identificados los plaguicidas en lugares seguros y fuera del alcance de los animales durante el servicio.-
f) La preparación de los productos a usar, se realizarán preferentemente en el lugar de trabajo, evitando derrames de líquidos o sólidos, utilizando para ello elementos adecuados para batir, y trasvasar, cuidando todo contacto directo con los plaguicidas o sustancias auxiliares.-
g) No deberán eliminarse obstrucciones en los picos de las bombas, soplando con la boca, ni se realizarán aplicaciones contra el viento, para evitar que el operador reciba el plaguicida.-
h) Si existen derrames en los equipos o perdidas debido a deficiencias en sus mecanismos, deberá procederse de inmediato a su reparación, para ello debe supervisarse continuamente el estado de los equipos.-
i) Durante las operaciones se evitará fumar, ingerir líquidos, etcétera, sin haberse lavado previamente las manos y el rostro con agua y jabón.-
j) Después de terminar el turno de trabajo, se deberá bañar con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa.-
k) El personal que rutinariamente manipula plaguicidas, que experimenten nauseas, vómitos, perdidas de peso o apetito, extrema fatiga, dolor de cabeza, dolor de estómago, dermatitis, etcétera deberá avisar de inmediato a los responsables a fin de realizar las consultas médicas correspondientes, debiendo tener la posibilidad de inmediata atención.-
ARTICULO 7°.- Almacenamiento y transporte:
a) Todos los plaguicidas deberán almacenarse de manera adecuada y segura.-
b) Los envases vacíos de plaguicidas deben ser destruidos para que no sean reutilizados.-
c) Se dispondrán todas las medidas necesarias para evitar derrames de plaguicidas durante el transporte y almacenamiento de equipos o productos tomando al mismo tiempo las precauciones que comprendan para controlar los riesgos si lo derrames llagaran a producirse.-
ARTICULO 8°.- Disposiciones transitorias:
Otorgarse un plazo de SESENTA (60) días a las empresas privadas que actualmente estén desarrollando las actividades descriptas en el artículo 1°, para que se ajusten al presente reglamento.-
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