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TITULO:   Bº la Arrocera Inmuebles que Habitan- Ampliacion Presupuesto
ORDENANZA Nº 38013 SANCIONADA: 08.06.2023 PROMULGADA: 14.06.2023 PUBLICADA: 22.06.2023 ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscriptos mediante: a) Plano mensura Nº 62851, Partida Provincial Nº 154319, Partida Municipal Nº 65177, inscripto a nombre de María Patricia Pertusio; b) Plano Mensura Nº 62850, Partida Provincial Nº 60424, Partida Municipal Nº 50085, inscripto a nombre de María Patricia Pertusio y c) Plano Mensura Nº 16187, Partida Provincial Nº 60374, Partida Municipal Nº 50242, inscripto a nombre de MARIA PATRICIA PERTUSIO, DNI Nº 18.099.624.- ARTÍCULO 2º. AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a adquirir para sí y abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) en un solo pago con recursos provenientes de la Municipalidad de Concordia, a MARIA PATRICIA PERTUSIO, DNI Nº 18.099.624, una vez estando disponible dichos fondos.- ARTÍCULO 3º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto de la operación de compra establecido en el Articulo N° 2°, mediante transferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por la titular registral del inmueble. Los gastos que eroguen dichas transferencia y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago estarán a cargo de MARIA PATRICIA PERTUSIO, D.N.I. N° 18.099.624 obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único. ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que el destino del inmueble detallado en el Artículo 1º será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia, a través de la adjudicación de lotes de interés social, con una superficie no superior a DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2). ARTÍCULO 5º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la presente, asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos. ARTÍCULO 6º.- Ampliase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2023 con destino a la finalidad establecida en la presente Ordenanza.(&) ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal con los recursos del fondo especifico creado a tal efecto por Ordenanza Nº 35.704, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de parte vendedora. ARTICULO 8º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones de las Partidas a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (&) Articulo derogado por Ordenanza Nº 38065-2023
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