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TITULO:   Protección Natural Municipal
ORDENANZA N° 28312 SANCIONADA: 30.11.1995 PROMULGADA: 19.12.1995 PUBLICADA: 12.01.1996 (Texto ordenado según modificaciones Ordenanza nº 35989) ARTICULO 1°.- Se declara OBJETO DE PROTECCION NATURAL MUNICIPAL a las áreas verdes ubicadas en el Ejido de la Ciudad de Concordia, entendiendo por "área verde" a aquellos espacios libres de considerables dimensiones, aptos para la recreación, esparcimiento turístico, reserva ecológica y forestal, y que puedan utilizarse como pulmón urbano. ARTICULO 2°.- Se declara de interés público con el nombre de AREA NATURAL PROTEGIDA al PARQUE RIVADAVIA. Este Parque, el de mayor importancia de la Ciudad de Concordia, se destaca por su composición herbácea, arbustiva y arbórea, la que no debe ser modificada sino enriquecida con la incorporación de otras especies vegetales autóctonas y de la región. ARTICULO 3°.- Se declara AREA DE RESERVA PROTEGIDA a la Selva en Galería, ubicada sobre la faja de aproximadamente 200 metros de ancho y que se extiende por toda la longitud del predio sobre el Río Uruguay, más dos cuñas que penetran en el predio (zonas bajas). ARTICULO 4°.- En la zona determinada Área de Reserva protegida, se prohibe la apertura de calles, caminos, senderos y picadas, la construcción de viviendas, campings, quioscos temporarios o permanentes, o cualquier otra instalación; así también se prohibe la destrucción, sustracción o daño cualquiera a la flora y a la fauna que afecten o perturben el equilibrio ecológico existente. ARTICULO 5°.- Se declara AREA A PARQUIZAR a aquellos sectores factibles de incorporar nuevas especies, preferentemente indígenas o autóctonas de nuestra zona, debiendo preservar y mantener la existencia de las grandes carpetas verdes (zonas planas). Para la plantación de estas especies se deberán tener en cuenta factores como armonía, belleza y utilidad. ARTICULO 6°.-Se declara AREA DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION a las zonas expresamente delimitadas en el plano adjunto N° 4, las que estarán respectivamente señalizadas mediante carteles. ARTICULO 7°.- Estas áreas de recreación permanecerán limpias de malezas y arbustos, manteniéndose la prohibición de pintar los troncos de los árboles, y serán los únicos sectores habilitados para encender fuego. ARTICULO 8°.- Se permitirá el encendido de fuego solamente en aquellos lugares habilitados para ese fin, prohibiéndose esta actividad en lugares fuera de esas áreas de recreación, quedando prohibido el corte de árboles o arbustos para ser usados como leña; así también se prohibe el tirado de residuos fuera de los tachos destinados para ese fin, y como de cualquier otro elemento contaminante dentro de todo el predio y que pudieran afectar la flora y fauna del lugar. ARTICULO 9°.- En el AREA DEL VIVERO MUNICIPAL, que resulta de interés turístico por la especial belleza del lugar, deberán ser conservadas sus zonas parquizadas y de producción en las áreas ya establecidas y delimitadas. Promover esta área del vivero como atractivo turístico dado la singular belleza del mismo, incluyendo la visita a éste dentro del circuito turístico de la ciudad. ARTICULO 10°.- No se permitirá en todo el ámbito del parque la colocación de carteles de chapa u otros elementos extraños publicitarios; los eventuales concesionarios no podrán incorporar ningún tipo de carteles de propaganda que deterioren el suelo y/o la flora, y que no sean aquellos determinados por las nuevas normas que rigen la señalización en el Parque Rivadavia, por lo que toda señalización propagandística deberá ser consultada en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 11°.- No se permitirá la utilización de los ejemplares arbóreos como soportes de carteles de cualquier tipo, parlantes, luminarias, o cualquier otro elemento extraño. ARTICULO 12°.- A fin de evitar una progresiva degradación ecológica del parque, no podrán efectuarse edificaciones de ningún tipo, salvo aquellas dispuestas o autorizadas por el Departamento Ejecutivo que contribuyan al interés público y mejoramiento estético de toda el área teniendo en cuenta su adaptación al paisaje y de acuerdo a las normas que dicte la Dirección de Arquitectura Municipal. ARTICULO 13°.- Podrán realizarse en el predio del Parque San Carlos actividades deportivas relacionadas al atletismo y el ciclismo, que incentiven y promuevan la actividad física y habitual para el desarrollo de esas actividades. Las competencias deportivas organizadas o espontaneas que solicitaren autorización para su realización en el circuito principal del Parque deberán circunscribirse a los lugares habilitados para tal fin, por la reglamentación de la presente preservando el área de reserva protegida.(=) ARTICULO 14°.- No se permitirá en todo el ámbito del Parque Rivadavia la caza y/o captura de ninguna especie animal, la pesca estará sujeta a las disposiciones vigentes que reglamentan esta actividad. ARTICULO 15°.- Los ejemplares arbóreos estarán provistos de identificación de especie, origen, etcétera, mediante carteles ubicados al pie de los mismos, lo que promoverá el interés y la difusión del conocimiento de nuestra flora indígena, autóctona y especies exóticas o naturalizadas. ARTICULO 16°.- Las ruinas del Palacio San Carlos, son el atractivo histórico y arquitectónico principal del Parque Rivadavia, por lo que éstas deben ser debidamente resguardadas del creciente deterioro al que están expuestas, mediante la creación de una comisión técnica y de estudio dedicada a su recuperación y conservación. No se autorizará la instalación de quioscos o confiterías en el área de influencia de las ruinas conservando el entorno digno y respetuoso que la obra merece. ARTICULO 17°.- Los monumentos existentes, los que contribuyen a enriquecer el atractivo del parque, y difusión de la cultura, no sólo deben ser mantenidos, sino que deben incrementarse con obras de calidad, y asentados en sitios a determinar y que aprobará el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 18°.- No se permitirá la extracción de minerales, la tala de árboles, la poda indiscriminada y todo daño a la vegetación, al suelo y a la fauna que pudiera modificar la composición natural del parque, aplicándose para ello las normas vigentes que correspondan. ARTICULO 19°.- Se penarán con multa y/o se tomarán las medidas legales que correspondieran a toda persona que incurra en la falta de cualquiera de los artículos anteriores, como así también a aquellas quienes fueran sorprendidas llevándose de este parque vegetales, tierra, arena, o cualquier otro elemento mineral del subsuelo. ARTICULO 20°.- Las multas serán aplicadas de acuerdo al régimen vigente en el Juzgado de Faltas Municipal. ARTICULO 21°.- No se autorizará expresamente la apertura de nuevos caminos y/o senderos, debiendo amojonarse los caminos existentes e imprescindibles. Para ello y con el fin de evitar el continuo deterioro de los sectores verdes existentes, se prevee la delimitación de áreas de estacionamiento, también con el fin de promover el recorrido peatonal, facilitando de esta manera un contacto más cercano del visitante con la naturaleza. ARTICULO 22°.- Los caminos y senderos deberán mantenerse en buenas condiciones, sin ningún tratamiento asfáltico que altere las características naturales del parque. ARTICULO 23°.- Se limitará la velocidad de circulación de todo vehículo automotor a un máximo de 30 kilómetros por hora. Los conductores deberán observar las normas de conducción vigentes para el tránsito dentro del Parque Rivadavia, las que deberán ser reglamentadas por la Dirección de Tránsito teniendo en cuenta las características especiales del terreno. ARTICULO 24°.- Los espectáculos públicos Artísticos o Culturales que resulten de interés público general, deberán contar para su realización con la respectiva autorización del Departamento Ejecutivo, y podrán desarrollarse únicamente en las áreas destinadas y autorizadas para tales fines. (=) ARTICULO 25°.- Las concesiones que contengan en si, o incrementen el atractivo turístico del Parque Rivadavia, siempre que resulten ser de interés público general, serán permitidas en tanto y en cuanto cumplan con las normas establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza y no modifiquen la armonía del conjunto, o resulten discordantes con las características del paisaje; y estarán sujetas a la aprobación del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 26°.- Las instalaciones existentes y futuras (tachos de residuos, señalización, juegos infantiles, mesadas, parrillas, sanitarios, bancos, monolitos, etcétera) que se encuentren dentro del predio del parque deberán ser preservadas, y resguardadas, y serán multadas según las normas vigentes aquellas personas que fueran sorprendidas ocasionando daños de cualquier tipo a las mismas, y la sustracción del total o parte de éstas dará lugar a las acciones legales pertinentes. ARTICULO 27°.- Los juegos infantiles deben preservarse en condiciones, y respetarse las áreas destinadas para su asentamiento, incrementándose en número visto la creciente concurrencia al parque. ARTICULO 28°.- El tendido de líneas dentro del parque (eléctricas, telefónicas, etcétera) deberá ser subterráneo, evitando interrumpir la armonía del conjunto. ARTICULO 29°.- Se implementará el servicio de Guías -Guardaparques, con amplios conocimientos, en especial de la composición forestal y arbustiva del parque, que ofrezca una correcta información y difusión de los diferentes atractivos turísticos que el Parque Rivadavia y Vivero Municipal San Carlos poseen, y ejerza además una efectiva acción de vigilancia en todo el ámbito de los mismos. Estos tendrán las atribuciones que fijen las reglamentaciones sobre su actividad, como multar, apercibir o sancionar a aquellos que violen las normas vigentes; así también estarán al servicio de los visitantes ante cualquier dificultad que se pudiera presentar. El personal que irá a revestir la Categoría de Guardaparque, será seleccionado dentro de los que ocupan la planta permanente de la Municipalidad de Concordia, a quienes se los instruirá al respecto para que puedan cumplir en forma acabada su función. ARTICULO 30°.- El servicio de guías y guardaparques deberá disponer de una edificación que cumpla las funciones de oficina de información y asesoramiento general al turista; y a su vez en ella puedan desarrollar sus actividades el servicio de Guardaparques. El servicio de Guardaparques deberá cubrir guardias durante las 24 horas del día. La construcción deberá observar las normas que dicta la Dirección de Arquitectura Municipal. (=) Articulos modificados por Ordenanza Nº 35989
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