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TITULO:   Regimen de Microcreditos
LEY Nº 11019 SANCIONADA: 09.11.2022 PROMULGADA: 23.11.2022 PUBLICADA: 24.11.2022 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y: RÉGIMEN DE MICRO CRÉDITOS Art. 1º - Créase el Régimen Provincial de Microcréditos para el desarrollo de la Economía Social, que tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de los emprendimientos de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos. Art. 2º - A los efectos de esta ley se entenderá por microcrédito aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce (12) salarios mínimo, vital y móvil. Art. 3º - Los sujetos de derecho alcanzados por la presente ley serán las personas humanas o jurídicas contempladas en la Ley de Economía Social, y cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo. Art. 4º - Serán consideradas Instituciones de Microcrédito para el otorgamiento de microcréditos las siguientes personas jurídicas que brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro; b) Cooperativas y federaciones de cooperativas; c) Mutuales; d) Fundaciones; e) Estado provincial; f) Municipios y comunas; g) Sociedades del estado, o mixtas con participación estatal mayoritaria; h) Pueblos originarios. Art. 5º - Son objetivos de la presente ley: a) Fomentar la creación y consolidación de emprendimientos y proyectos de economía social en la provincia de Entre Ríos a través de la herramienta de microcréditos; b) Desarrollar mecanismos que agilicen las operatorias de microcréditos a fin de poder dar respuesta eficaces a los tomadores de crédito; 6 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, jueves 24 de noviembre de 2022 c) Promover el desarrollo del microcrédito y fortalecer las organizaciones que las implementen, mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación: d) Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que inciden sobre los destinatarios finales de los microcréditos; e) Promover acciones que contribuyan a la sustentabilidad de los emprendimientos de la economía social; f) Promocionar y promover el sector de la economía social, como asunto de interés provincial y municipal; g) Promover la sostenibilidad de las instituciones que contribuyan a la implementación del Régimen, y que con su accionar permitan el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo distintas formas de fortalecimiento tales como la posibilidad de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas. Art. 6º - La autoridad de aplicación será la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Entre Ríos o el organismo que en un futuro lo reemplace. Art. 7º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, un fondo provincial para la ejecución del régimen de promoción del microcrédito. Dicho fondo será destinado a: a) Capitalizar a las instituciones de microcrédito, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales; b) Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las instituciones de microcrédito que corresponda a las operaciones de su incumbencia; c) Fortalecer a las instituciones de microcrédito mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada. Art. 8º - El Fondo Provincial de Promoción del Microcrédito estará integrado por las asignaciones presupuestarias previstas en la ley de economía social y las que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuesto para la Administración provincial de cada año. Art. 9º - Las instituciones de microcrédito recibirán aportes no reintegrables por parte de la autoridad de aplicación con destino del financiamiento de emprendimientos de la economía social como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación. Art. 10º - La tasa de interés contemplada para el otorgamiento de los microcréditos será de hasta un 10% de interés anual. Art. 11º - La autoridad de aplicación, promoverá la sostenibilidad de las instituciones de microcrédito y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo programas de financiamiento, asistencia técnica, capacitación a favor de las mismas y la supervisión de la operatoria. La metodología de la operatoria se regirá por los manuales que dicte la autoridad de aplicación. Art. 12º - Para la rendición de cuentas de las operatorias previstas en la presente ley deberá atenderse a las siguientes pautas: a) Los fondos otorgados en carácter de aporte no reintegrable a las instituciones de crédito se rendirán hasta su primera colocación dándose de este modo por concluida la rendición de dicho fondo; b) Los fondos para gastos operativos y recursos humanos de la institución, se deberán rendir con comprobantes con validez fiscal; c) Los fondos para microcréditos se rinden con los contratos de mutuo firmados por los emprendedores y con los informes técnicos de la Institución de Microcrédito que avale la inversión de los emprendedores, que servirá de condición suficiente para el cumplimiento del acto administrativo, garantizando de este modo la transparencia de las registraciones y la necesaria agilidad en la gestión. Art. 13º - Las operaciones bancarias que guarden relación con la operatoria de microcrédito estarán exentas de impuestos provinciales. Art. 14º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 15º - Invítase a los municipios a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley. Paraná, jueves 24 de noviembre de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 7 Art. 16º - De forma. Sala de Sesiones. Paraná, 9 de noviembre de 2022. Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados María Laura Stratta Presidenta Cámara Senadores Lautaro Schiavoni Secretario Cámara Senadores Paraná, 23 de noviembre de 2022 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese. GUSTAVO E. BORDET Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 23 de noviembre de 2022. Registrada en la fecha bajo el Nº 11019. CONSTE - Rosario M. Romero.
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