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TITULO:   Prevencion y Seguridad en Locales Bailables
ORDENANZA Nº 38043 SANCIONADA: 22.06.2023 PROMULGADA: 03.07.2023 PUBLICADA: 10.07.2023 ARTÍCULO 1°.- Será obligatorio para todos los locales comprendidos en el Título III (Disposiciones Especiales) Capítulo V (Establecimientos con Música y Baile y/o Confiterías Bailables) de la Ord. 33.695, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La colocación de cámaras de video vigilancia de alta definición, en todas las puertas de entrada y salida, así como también en las de salida de emergencia, respetándose las disposiciones contenidas en la Ley Provincial N° 10.175, Ley Nacional 25.326 y normas complementarias y / o reglamentarias de ambas. Las cámaras mencionadas deberán estar conectadas y grabando, al menos, durante las cuatro (4) horas anteriores y las cuatro (4) horas posteriores a la apertura y cierre del local, así como también durante todo el tiempo en que el mismo esté abierto al público. Asimismo, se le brindará a la Policía de la Provincia de Entre Ríos una clave de acceso a efectos de que pueda acceder remotamente al sistema. b) La instalación de un sistema de detector de metales en las puertas de ingreso y salida, los cuales serán manipulados por Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (A.C.A.P.), debidamente incluidos / as en el Registro que elabora y actualiza anualmente la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ord. 36.025. Se entiende por sistema de detector de metales al mecanismo idóneo para la detección de objetos metálicos, en especial armas, cuchillos, objetos contundentes, cadenas y todo otro objeto que pueda producir, eventual o inminentemente, un daño sobre las personas y / o sus bienes. ARTÍCULO 2.- Serán autoridades de aplicación, en forma conjunta, de la presente ordenanza la Dirección de Inspección General y la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 3°.- El establecimiento que incumpla con algunas de las obligaciones dispuestas en el artículo precedente será pasible de las siguientes sanciones: a.- Multa desde 1 a 50 juristas. b.- Clausura del establecimiento. El Juzgado de Faltas Municipal aplicará las sanciones en orden a la gravedad, antecedentes y/o reiteración de las faltas cometidas. ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos obligados deberán, en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Art. 1° inciso b). ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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