Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Coro de Camara Municipal de Concordia
ORDENANZA Nº 38041 SANCIONADA: 15.06.2023 PROMULGADA: 26.06.2023 PUBLICADA: 10.07.2023 ARTÍCULO 1°.- Créase el Coro de cámara Municipal de Concordia. ARTÍCULO 2.- La participación y naturaleza de los integrantes del Coro de Cámara Municipal de Concordia, será vocacional, aunque constará de un Director Coral, asistido por un preparador Vocal, un Asistente Armador de las Obras y un Pianista Acompañante. El Director Coral será quien prepara y coordina las voces con el fin de que el coro pueda interpretar con seguridad y soltura las distintas obras que se abordan. El preparador Vocal enseña las partes de la línea vocal buscando un mejor empaste para lograr un sonido homogéneo; trabaja la articulación del texto y ritmo de cada obra, hace hincapié en el timbre y colocación de la voz para que sean adecuados, no generando desafinaciones en la emisión conjunta de las voces, cuida que haya una fonación sana. El asistente Armador de Obras es quién asiste al Director para que éste, tenga más tiempo para mejorar matices en las obras, corregir errores rítmicos y amónicos. ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la partida económica necesaria para el correcto desempeño del coro, acorde al presupuesto destinado a cultura. ARTÍCULO 4°.- El Coro de Cámara Municipal de Concordia será el encargado por medio de su Director, Preparador Vocal y Asistente de Obras, de la audición y proceso de selección de voces mixtas convocando a ciudadanos de 18 años en adelante para conformarlo. ARTÍCULO 5°.- La actividad anual del Coro comprenderá el calendario de marzo a diciembre, contemplando un receso en que los profesionales planifiquen en comisión artística la proyección del siguiente año. Y el mismo acompañará al Municipio en todos los eventos inherentes a las celebraciones patrias, haciendo presentaciones en espacios verdes, teatros, museos, y todo festival donde el Municipio lo requiera. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar