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TITULO:   Mesa Local de Primera Infancia
ORDENANZA Nº 38042 SANCIONADA: 22.06.2023 PROMULGADA: 30.06.2023 PUBLICADA: 10.07.2023 ARTÍCULO 1º.- Se dispone la creación de la Mesa Local de la Primera Infancia" a efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de Primera Infancia desde una perspectiva integral, con el fin de garantizar de modo prioritario el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes de hasta cuatro años de edad, sus familias y comunidades, aumentando los niveles de bienestar, disminuyendo los grados de desigualdad social, territorial y de género, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad, estableciendo metas de trabajo que permitan avanzar en un diagnóstico de la realidad local y pensar en acciones para acompañar en la etapa clave de los niños y niñas de nuestra ciudad garantizando así un mejor porvenir y una infancia plena en materia de desarrollo educativo, deportivo y nutricional, dando paso así a una realidad social donde los derechos de nuestros infantes sean respetados y tomen relevancia que merecen, la cual funcionará en la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social. ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la «Mesa Local de la Primera Infancia" estará conformada y tendrá representación permanente de: · Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Delegación Concordia; · ANSES - Delegación Concordia; · Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) - Delegación Concordia; · Policía del Menor y la Mujer - Policía de Entre Ríos; · Secretarías de la Municipalidad de Concordia; · Área de Salud Pública Municipal; · Salud Pública Provincial: Hospital "Felipe Heras", Hospital "Delicia C. Masvernat", Hospital "Ramón Carrillo"; · Dirección Departamental de Escuelas; · Poder Judicial de Entre Ríos: Juzgados de Familia y Ministerio Pupilar; · Área de Mujer, Género y Diversidad; · Comedores escolares; · Instituciones Religiosas; · Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante; ARTÍCULO 3°.- Además de las instituciones enumeradas en el Art. Anterior, invitar a todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera infancia. - ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Secretaria de Desarrollo Social, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la «Mesa Local de la Primera Infancia" según lo dispuesto en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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