ORDENANZA Nº 38042
SANCIONADA: 22.06.2023
PROMULGADA: 30.06.2023
PUBLICADA: 10.07.2023
ARTÍCULO 1º.- Se dispone la creación de la Mesa Local de la Primera Infancia" a efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de Primera Infancia desde una perspectiva integral, con el fin de garantizar de modo prioritario el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes de hasta cuatro años de edad, sus familias y comunidades, aumentando los niveles de bienestar, disminuyendo los grados de desigualdad social, territorial y de género, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad, estableciendo metas de trabajo que permitan avanzar en un diagnóstico de la realidad local y pensar en acciones para acompañar en la etapa clave de los niños y niñas de nuestra ciudad garantizando así un mejor porvenir y una infancia plena en materia de desarrollo educativo, deportivo y nutricional, dando paso así a una realidad social donde los derechos de nuestros infantes sean respetados y tomen relevancia que merecen, la cual funcionará en la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la «Mesa Local de la Primera Infancia" estará conformada y tendrá representación permanente de:
· Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Delegación Concordia;
· ANSES - Delegación Concordia;
· Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) - Delegación Concordia;
· Policía del Menor y la Mujer - Policía de Entre Ríos;
· Secretarías de la Municipalidad de Concordia;
· Área de Salud Pública Municipal;
· Salud Pública Provincial: Hospital "Felipe Heras", Hospital "Delicia C. Masvernat", Hospital "Ramón Carrillo";
· Dirección Departamental de Escuelas;
· Poder Judicial de Entre Ríos: Juzgados de Familia y Ministerio Pupilar;
· Área de Mujer, Género y Diversidad;
· Comedores escolares;
· Instituciones Religiosas;
· Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante;
ARTÍCULO 3°.- Además de las instituciones enumeradas en el Art. Anterior, invitar a todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera infancia. -
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Secretaria de Desarrollo Social, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la «Mesa Local de la Primera Infancia" según lo dispuesto en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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