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TITULO:   Reserva Natural y de Bienes Culturales Protegidos
DECRETO 26915/1993 BIS FECHA: 13.12.1993 PUBLICADO: 13.12.1993 ARTICULO 1°.- Declárese "Zona de Reserva Natural y de Bienes Culturales Protegidos" al área correspondiente al "Parque Rivadavia", conforme a la facultad prevista en el inciso b) -artículo 2°) de la ordenanza N° 26320/93 y en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.(1) ARTICULO 2°.- A los efectos de la reglamentación que pudiere ser necesario dictar oportunamente, acerca del mantenimiento, mejoramiento, control y uso del "Parque Rivadavia", deberán diferenciarse los siguientes sectores internos: a) La Selva en Galería ó Monte Blanco, ubicado sobre la faja de aproximadamente 200 metros de ancho y que se extiende por toda la longitud del predio lindante con el Río Uruguay, más las dos cuñas de ésta vegetación que penetran en el Parque circundando por el camino de ripio. b) Sector del Parque propiamente dicho, delimitado por el camino externo enripiado. c) Sector del Vivero Municipal y Jardín Botánico. ARTICULO 3°.- El Municipio de Concordia podrá, para el logro de los objetivos perseguidos, efectuar los acuerdos necesarios con las organizaciones locales, interesadas en sumar su aporte para incrementar la capacidad operativa Municipal de protección y mejoramiento del Parque Rivadavia. Entre las organizaciones a convocar especialmente debe destacarse: Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres, Agrupaciones Scout de Concordia, Asociaciones de Preservación Ecológica y del Medio Ambiente, Comisión de Protección Vida Silvestre de Concordia, Cámara de Turismo, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Centros de Investigaciones Regionales, Colegio de Arquitectos, etcétera y toda otra institución interesada en aunar esfuerzos en el marco y en el espíritu previsto en el presente decreto. ARTICULO 4°.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal efectuará los acuerdos y/o convenios pertinentes con las autoridades de la Guarnición Concordia del Ejército Argentino, tendiendo a materializar las nuevas misiones subsidiarias de contribuir al mantenimiento del sistema ecológico y natural y brindar apoyo a la comunidad asignada al Ejercito Argentino. (1) El articulo 2º de la ordenanza nº 26320 establecía las categorías para definir los Bienes Culturales. Esta ordenanza fue expresamente derogada por la ordenanza nº 32757.-
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