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TITULO:   Zona Protegida de Usos Múltiples "Loa Yaros"
DECRETO N° 28181/1995 FECHA: 20.11.1995 PUBLICADO: 20.11.1995 ARTICULO 1°.- Declárase "ZONA PROTEGIDA DE USOS MULTIPLES" al predio denominado "Los Yaros", ubicado en la zona del Barrio La Bianca, que comprende la siguiente extensión y límites: 80.000 metros cuadrados, (80 metros de largo y 100 metros de ancho); al norte: la desembocadura del Arroyo Ayuí Chico; al este: Río Uruguay; al oeste: propiedad del Señor Sorokin; al sur: Salto Chico, respectivamente. (1) ARTICULO 2°.- Queda prohibida la caza de animales, comprendiendo la preservación de la avifauna, como así también la tala de árboles de cualquier especie, su mutilación y otros daños que se les pueda ocasionar o que pongan en peligro su vida útil. ARTICULO 3°.- Los infractores al presente decreto serán pasibles de las siguientes sanciones: a) decomiso de los elementos utilizados en la comisión de la infracción, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que pudieren caberles por la destrucción de la propiedad pública y privada. b) los bienes incautados serán restituidos si los infractores aceptan realizar, por sí o por interpósita persona, obras de infraestructura para el camping por el monto que el Código de Faltas establece para los casos de "conducir sin licencia". ARTICULO 4°.- Para el caso de daños a la flora autóctona, además deberá plantar dos especies, so pena de duplicarse el monto del artículo anterior. (1) Presumiblemente por error se consignó 80.000 m2, cuando la operación matemática resultaría 8.000 m2.
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