DECRETO Nº 27917/1995
FECHA: 29.06.1995
ARTICULO 1º.- Declárase RESERVA NATURAL O AREA PROTEGIDA, al lote 9 de la ex Colonia Bella Vista, denominada ABAYUVA, ubicada en zona aledaña al paraje "La Tortuga Alegre", que se acompaña como anexo I, en su flora y fauna, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.- (1)
ARTICULO 2º.- Delimítese la extensión del predio con alambrado.
ARTICULO 3º.- Constituyese la calificación de intangible para la flora y fauna del lugar, quedando prohibida la caza y la pesca, en el predio que comprende la reserva, como así también en su extensión sobre la costa del Río Uruguay.
ARTICULO 4º.- Solicitar a las autoridades nacionales competentes declaren reserva natural o área protegida la extensión sobre el Río Uruguay contigua a la costa referida en el artículo 1º del presente hasta el límite internacional.
ARTICULO 5º.- La realización de actividades señaladas en el artículo 3º, traerán aparejadas las siguientes sanciones:
a) Decomiso de los elementos utilizados propiamente en el hecho, (cañas de pesca, armas, etcétera), como así también el de las piezas obtenidas.
b) Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en el apartado a), los depredadores quedarán obligados a reparar el daño por el doble perjuicio ocasionado, (la reparación consistirá en la restitución de la naturaleza de las especies en cuestión).
(1) El anexo mencionado no se transcribe. Para su consulta, remitirse a la Secretaría de Gobierno.