ORDENANZA Nº 38010
SANCIONADA: 01.06.2023
PROMULGADA: 08.06.2023
PUBLICADA: 12.06.2023
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente, a la Ley Nacional N° 27.709 establece la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, adolescentes más conocida como “Ley Lucio”, promulgada a través del Decreto N° 253/2023 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 2 de Mayo de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Establecer la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de las instituciones relacionadas a la niñez y adolescencia de la Municipalidad de Concordia. -
ARTÍCULO 3°.- Las personas referidas en el artículo 2º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Las instituciones relacionadas a la niñez y adolescencia deberán, no obstante, cumplir con los siguientes contenidos mínimos, pudiendo incorporar temas y acciones complementarios que fortalezcan el espacio de formación:
1. Pautas de alarma específicas e inespecíficas de las distintas formas de violencias, maltrato físico, negligencia, descuido o abandono, abuso sexual, abuso de poder, maltrato psicológico, y todo elemento que permita dar cuenta de la afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
2. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes e implicancias. El principio de corresponsabilidad, deber de comunicar y el derecho a la protección de identidad del denunciante.
3. Formas, protocolos, procedimientos y canales para requerir intervención conjunta de instituciones públicas especializadas.
4. Derechos de niños, niñas y adolescentes. Normativa internacional, nacional y local de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Concordia, conforme Ley Nacional N° 27.709, deberá realizar campañas semestrales de concientización sobre violencia y vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, en medios de comunicación locales, ya sea gráficos, radiales, televisivos, internet, redes sociales, etc. Las campañas deben seguir los lineamientos previstos para la capacitación establecida en el artículo 3 de la presente norma. En especial, deben contener de forma clara y precisa la información sobre cómo denunciar situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en cada jurisdicción. Además, deben brindar información que permita reconocer indicadores sobre posibles hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5°.- Instar a la Dirección Departamental de Escuelas y otros organismos provinciales que tengan injerencia en nuestra ciudad con Niñas, Niños y Adolescentes, a sumarse a la presente adhesión, para capacitar al personal en referencia.
ARTÍCULO 6°.- Se adjunta al presente, copia de Ley Nacional N° 27.709 “Creación de un Plan Federal de Capacitación sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
|