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TITULO:   Residuos Hospitalarios - Patológicos - Patogénicos
DECRETO N° 31294/1999 FECHA: 12.11.1999 PUBLICADO: 25.11.1999 ARTICULO 1º.- Entiéndase por residuos hospitalarios -patológicos o patogénicos- aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presente características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación en suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo las vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, piezas sanguíneas, anatomía patológica, material de vidrio y/o descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacias, etcétera, que provengan de quirófanos, salas de partos, salas de primeros auxilios, laboratorios químicos, consultorios odontológicos, veterinarias, gabinetes de podología y geriátricos.- (1) ARTICULO 2º.-Los residuos hospitalarios serán colocados en bolsas plásticas de espesor de 100 micrones, de color rojo, con la inscripción RESIDUOS PATOLOGICOS en color negro de 5 centímetros de altura. Las bolsas serán colocadas en recipientes troncos cónicos de superficie lisa en su interior, lavable, resistente a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre hermético, sin bordes filosos y con asa que faciliten su manejo. Las bolsas se podrán colocar también en contenedores (cajas) de cartón. En este último caso el contenedor será igualmente incinerado. Los residuos con alto contenido líquido caso el colocado en sus bolsas respectivas, a las que previamente se les deberá agregar material absorbente que evite su derrame. Según el tipo de basura se colocará en bolsas de color ROJO los residuos contaminantes y patológicos y en bolsas de color VERDE o BLANCO para los residuos comunes.-. ARTICULO 3º.- SIN REGLAMENTAR.- ARTICULO 4º._ Los establecimientos que a la fecha del dictado del presente decreto no adecuaron las instalaciones existentes para dotar de un incinerador que satisfaga las necesidades de los residuos hospitalarios que generen, podrán optar por la contratación de un tercero para su tratamiento.- Aquellos que opten por tratar sus propios residuos hospitalarios, deberán contar con la previa autorización Municipal. ARTICULO 5º.- SIN REGLAMENTAR.- ARTICULO 6º.- SIN REGLAMENTAR.- ARTICULO 7º.- SIN REGLAMENTAR.- (1) Ver disposiciones establecidas mediante ordenanza nº 23685
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