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TITULO:   Personas Recolectores Residuos
RESOLUCION Nº 17614/1972 FECHA: 30.06.1972 ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder autorización a personas para el retiro de residuos de comidas de hoteles, restaurantes, etcétera, como así también de cajas, cartones, esqueletos, y maderas provenientes de embalajes de mercaderías que, les entreguen los propietarios de negocios, lo cual deberá realizarse sujeto a las condiciones: a) Los interesados deberán registrarse en la oficina de Inspección General Municipal, mediante la presentación de una solicitud, indicando el tipo de vehículo en que realizarán la tarea, comercios de los que retirarán los residuos; lugar adonde serán trasladados. Además deberán adjuntar la respectiva autorización del propietario del negocio. b) El retiro de tales residuos deberá efectuarse en horas que no causen molestias a la población, estableciéndose éste en el horario comprendido entre 01,00 y las 08,30 horas.- c) Los vehículos destinados al efecto reunirán condiciones de higiene y seguridad, debiendo tener una parte cerrada a fin de evitar la vista de los residuos transportados y su derrame en la vía pública.- d) Los interesados deberán presentar los respectivos vehículos a la oficina de Inspección General para verificar si reúnen las condiciones exigidas.- e) En caso de concederse la autorización solicitada, los vehículos contarán con la respectiva identificación que efectuara la Inspección General Municipal, mediante números bien visibles en su parte delantera y posterior del vehículo. En ningún caso se permitirá la conducción de esos vehículos por menores.- f) Deben dejar perfectamente limpio el lugar donde retiran los residuos.- g) No se autorizará el "cirujeo" en los vaciaderos de basura. Se recurrirá a la fuerza pública para evitar tales actividades.- ARTICULO 2°.- Las personas a quienes el Departamento Ejecutivo les acuerde la autorización para realizar el retiro de los residuos referidos en el artículo 1°, no podrán bajo ningún pretexto efectuar recolecciones de residuos domiciliarios. En caso de ser sorprendido realizando esta tarea, se les aplicará la multa que corresponda y se les retirará la autorización concedida.-
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