DECRETO N° 25478/1992
FECHA: 15.01.1992
PUBLICADO: 16.01.1992
ARTICULO 1°.- Dispónese que los desperdicios domiciliarios son abandonados a favor de la Municipalidad, en los términos y en los alcances del artículo 2529° del Código Civil.- (1)
ARTICULO 2°.- Instruméntase las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°.-
(1) El artículo 2529 del C.C. establece que "Si las cosas abandonadas por sus dueños lo fueren para ciertas personas, esas personas únicamente tendrán derecho para apropiárselas. Si otros las tomaren, el dueño que las abandonó tendrá derecho para reivindicarlas o para exigir su valor."