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TITULO:   Altavoces
ORDENANZA Nº 7057 SANCIONADA: 17.07.1934 PROMULGADA: 19.07.1934 ARTICULO 1º.- Se prohíbe como medio de propaganda en la calle, el funcionamiento de aparatos de radio, fonógrafos, pianos, órganos de cualquier instrumento musical o aparatos capaces de producir núcleos molestos.- ARTICULO 2º.- Cuando se trate de casas de comercios que hagan funcionar cualquiera de los aparatos musicales del artículo anterior solo podrán hacerlo de 8 a 20 horas y reducida a una intensidad que no ocasione molestias a los vecinos.- ARTICULO 3º.- Las propias iniciativas o por denuncias de tres vecinos, el Departamento Ejecutivo determinará si el caso denunciado, se excede de los límites de una razonable tolerancia y en caso afirmativo lo reprimirá con una multa de veinte pesos la primera vez, de cincuenta pesos la segunda y con el cierre temporario la tercera.- (1) ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá en casos excepcionales cuando se trate de noticias de interés general, autorizar el funcionamiento de altos parlantes, para cuyo efecto celebrarán los interesados obtener el permiso previo.- ARTICULO 5º.- Estas disposiciones no regirán en ocasión de las celebraciones que a continuación se indican: año nuevo y su víspera, Navidad y su víspera, 25 de Mayo y su víspera, 9 de julio y su víspera y en las de carnaval.- (1) La mencionada moneda ha perdido actualidad.-
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