ORDENANZA Nº 7057
SANCIONADA: 17.07.1934
PROMULGADA: 19.07.1934
ARTICULO 1º.- Se prohíbe como medio de propaganda en la calle, el funcionamiento de aparatos de radio, fonógrafos, pianos, órganos de cualquier instrumento musical o aparatos capaces de producir núcleos molestos.-
ARTICULO 2º.- Cuando se trate de casas de comercios que hagan funcionar cualquiera de los aparatos musicales del artículo anterior solo podrán hacerlo de 8 a 20 horas y reducida a una intensidad que no ocasione molestias a los vecinos.-
ARTICULO 3º.- Las propias iniciativas o por denuncias de tres vecinos, el Departamento Ejecutivo determinará si el caso denunciado, se excede de los límites de una razonable tolerancia y en caso afirmativo lo reprimirá con una multa de veinte pesos la primera vez, de cincuenta pesos la segunda y con el cierre temporario la tercera.- (1)
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo podrá en casos excepcionales cuando se trate de noticias de interés general, autorizar el funcionamiento de altos parlantes, para cuyo efecto celebrarán los interesados obtener el permiso previo.-
ARTICULO 5º.- Estas disposiciones no regirán en ocasión de las celebraciones que a continuación se indican: año nuevo y su víspera, Navidad y su víspera, 25 de Mayo y su víspera, 9 de julio y su víspera y en las de carnaval.-
(1) La mencionada moneda ha perdido actualidad.-