ORDENANZA N° 32944
SANCIONADA: 05.05.2005
PROMULGADA: 23.05.2005
PUBLICADA: 03.06.2005
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 37900)
ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el Ejido de Concordia la quema a cielo abierto de residuos y/o desperdicios, sea su origen domiciliario, industrial o callejero.-
ARTICULO 2º.- Prohíbase en todo el Ejido de la Ciudad de Concordia la quema a cielo abierto de material de comiso resultante de operativos llevados a cabo por las fuerzas de seguridad, las que deberán utilizar métodos físicos y/o químicos para su inutilización, siempre que no sean perjudiciales para la salud de la población y el medio ambiente y con previa autorización municipal.-
ARTÍCULO 3°.- De constatare el incumplimiento a lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente, se labraran las correspondientes actuaciones, las que serán giradas al Juzgado de Faltas , quien sancionará con multas, cuyos montos serán fijados en cada caso y de acuerdo a la Ordenanza N° 19955, Régimen de Penalidades, Artículos 91° y 92°.(=)
ARTÍCULO 4°.- Desígnese como Organismo de Control y Aplicación de la presente norma a la Dirección de Saneamiento Ambiental, quien trabajará de forma conjunta con los Bomberos Voluntarios de Concordia.(=)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la recaudación resultante de la aplicación del Artículo 3° de la presente se destinará para el mantenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios Concordia.(=)
(=) Articulos modificados por Ordenanzas Nº 37900