Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Residuos Sólidos Hospitalarios
ORDENANZA N° 23685 SANCIONADA: 07.12.1987 PROMULGADA: 23.12.1987 PUBLICADA: 28.12.1987 ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene como finalidad dictar normas referentes al control del manejo y tratamiento de los residuos sólidos hospitalarios de nuestra ciudad, tendientes a disminuir el riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas, brindando mayor protección y seguridad a la población y a quienes por sus tareas manipulean tales residuos sólidos. La reglamentación tiende a cubrir las deficiencias existentes en relación al manejo de estos desechos, unificando criterios que garanticen la recolección, el almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios.- ARTICULO 2°.- Los residuos sólidos serán recolectados en recipientes de capacidad no mayor de 50 litros, resistentes a los agentes químicos y abrasivos, con tapas herméticas sin bordes filosos y con asas que faciliten su manejo. En su interior se colocarán envases de polietileno resistentes que aíslen totalmente las paredes del recipiente retirándolo debidamente cerrado y según el tipo de basura, en bolsas de color rojo, para los residuos sólidos contaminantes y patológicos y bolsas de color "verde" o "blanco" para los residuos comunes.- ARTICULO 3°.- Se dispondrá de un lugar adecuado para lo establecido en el artículo 2° en capacidad suficiente y restringido a personas no habilitadas para dichas tareas, contando con instalaciones sanitarias para lavado y desinfección de los recipientes que contienen los residuos sólidos hospitalarios.- ARTICULO 4°.- La disposición final de los residuos, deberá efectuarse de acuerdo al tipo de basura, la común, en las condiciones indicadas en el artículo 2° para ser recolectados por el servicio de limpieza urbana municipal o privada y la de residuos sólidos contaminantes y patológicos debidamente depositados en los recipientes con bolsas impermeables y desechables, con cierre hermético, deberán ser incinerados a la brevedad posible o de inmediato, utilizar el sistema de confinamiento o enterramiento sanitario en terrenos destinados a esos efectos por la comuna. Los casos de establecimientos que no posean normas de incineración de residuos sólidos contaminantes y patológicos (debidamente depositados en los recipientes con bolsas impermeables y desechables, con cierre hermético) deberán adoptar las medidas establecidas para el almacenamiento y recolección indicada a esos efectos en el artículo 2°, condicionados a que en un plazo de doce (12) meses, adecuén las instalaciones existentes para dotar de un incinerador adecuado a las necesidades del establecimiento.- ARTICULO 5°.- El personal destacado en este tipo de tarea, recibirá conocimiento y adiestramiento en servicio, para mantener un programa de inmunización y de medicina preventiva de protección al personal del establecimiento.- ARTICULO 6°.- Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones indicadas, queda facultada a realizar controles periódicos y aplicar medidas de adecuación en cada caso la Dirección de Saneamiento Ambiental y Recursos Hídricos de la Municipalidad.- ARTICULO 7°.- Las infracciones a la presente ordenanza, se sancionarán de acuerdo a las disposiciones vigentes en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia.- (1) Ver reglamentación establecida mediante decreto nº 31294/99.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar