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TITULO:   Efluentes Residuales
ORDENANZA N° 22882 SANCIONADA: 14.08.1986 PROMULGADA: 20.08.1986 PUBLICADA: 22.08.1986 ARTICULO 1°.- Prohíbese dentro del Ejido Municipal, el volcamiento de efluentes residuales en los arroyos y cursos naturales de agua que no se ajusten a las condiciones de tratamiento y depuración necesarios al efecto.- ARTICULO 2°.- Todo propietario de parcela o instalación que desee volcar efluentes residuales deberá solicitar el correspondiente permiso en la sección de Saneamiento y Recursos Hídricos de la Municipalidad, la que exigirá la presentación de la correspondiente documentación de obra.- ARTICULO 3°.- El propietario de una instalación será responsable exclusivo ante la Municipalidad del sistema utilizado para la depuración de los líquidos residuales y de la calidad del efluente que vuelva al cuerpo receptor.- ARTICULO 4°.- Toda instalación existente que efectúe volcamiento de efluentes residuales deberá, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, presentar ante la sección de Saneamiento y Recursos Hídricos la documentación correspondiente a su instalación.- ARTICULO 5°.- Quienes no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza se harán pasibles a las multas que correspondieren, pudiéndose llegar a la clausura de la instalación.- ARTICULO 6°.- La sección de Saneamiento y Recursos Hídricos verificará mediante inspecciones periódicas el contenido residual de los cursos de agua y llevará sus informes al Departamento Ejecutivo Municipal asignando las medidas a adoptar.-
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