Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Residuos - Bolsas
ORDENANZA N° 19310 SANCIONADA Y PROMULGADA. 23.03.1977 ARTICULO 1°.- En lo sucesivo los residuos domiciliarios provenientes de los inmuebles ubicados frente a calles pavimentadas serán depositados en vía publica, acondicionados en bolsas de polietileno o en paquetes debidamente confeccionados, a fin de evitar que los mismos se derramen al ser recolectados. En el resto de la ciudad los residuos serán depositados en la vía pública para su recolección en recipientes de tamaños, adecuados y en buen estado.- ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo fijará los días y horarios en que se efectuará este servicio, como así también los lugares en que se podrán, arrojar los mismos.- ARTICULO 3°.- Los establecimientos dedicados al acopio de cartones, plásticos, huesos, vidrios, chatarras, etcétera, como así también a desarmadero de vehículos de diversas naturalezas, sólo podrán establecerse en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo Municipal previa habilitación del Municipio y siempre que se ajusten, a las disposiciones de esta ordenanza y decretos que la reglamenten.- ARTICULO 4°.- A los establecimientos de esta naturaleza instalados en lugares que a criterio del Departamento Ejecutivo generen problemas de diversas índoles, se les acordará un plazo de ciento ochenta (180) días para reubicarse en los lugares que se autoricen. Estos locales deberán funcionar en sectores despoblados "no residenciales" y el perímetro de los mismos deberá estar cercado con alambre tejido, de malla reducida, de dos metros de alto, de tal manera de que no persista la salida de papeles, plásticos, etcétera, por la acción de los vientos, como así también la penetración de animales.- ARTICULO 5°.- Quienes exploten estas actividades, quedarán obligados a tomar todas las medidas tendientes a evitar la proliferación de roedores y otros animales.- ARTICULO 6°.- Estos establecimientos estarán obligados a transportar en vehículos apropiados, todos aquellos elementos excedentes y llevarlos a los vaciadores o basurales que fije el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 7°.- En ningún caso se autorizará el funcionamiento de estos locales a una distancia menor de una (1) cuadra, de las distintas vías de acceso a la ciudad.- ARTICULO 8°.- Queda prohibido el acopio de residuos domiciliarios para alimentación de animales que destinen al consumo de la población.- ARTICULO 9°.- No podrá arrojarse elementos de cualquier naturaleza en los distintos cursos de agua o desagües pluviales existentes en la jurisdicción Municipal.- ARTICULO 10°.- Quienes sean sorprendidos, arrojando residuos, ramas, escombros o similares en lugares no autorizados, serán sancionados y serán responsables de esa infracción, quien sea el que realice el transporte, como así también quien mandó a arrojar a éstos. A tal fin queda autorizado el Departamento Ejecutivo a solicitar la colaboración de la fuerza pública para detener al conductor del vehículo, sin perjuicio de exigir de quien ordenara esa tarea al pago de la multa respectiva.- ARTICULO 11°.- (1) (1) No se transcribe el artículo 11° puesto que remite al anterior Régimen de Penalidades en materia de Faltas Municipales.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar