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TITULO:   Fábricas Industriales - Líquidos Residuales
ORDENANZA N° 16298 SANCIONADA: 11.05.1966 PROMULGADA: 20.05.1966 ARTICULO 1°.- Los establecimientos o fábricas industriales y otros, que descarguen líquidos residuales provenientes de sus industrias, podrán hacerlo directamente en los cursos de aguas o cunetas, o a cauces naturales con carácter precario, siempre que el líquido evacuado se ajuste a los siguientes requisitos: a) Temperatura no superior a 50 grados. b) P h no menor de 5,5 ni mayor de 10,00. c) Sólidos sedimentables en 10 minutos. No se admitirán cuando sean de naturaleza compacta (arena, tierra, etcétera). d) Demanda de cloro: cuando la naturaleza del líquido residual se considere necesario, se podrá exigir la cloración del mismo hasta satisfacer su demanda de cloro. e) Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etcétera, su cantidad no será superior a 500 mg/1.- ARTICULO 2°.- Quedan terminantemente prohibidas las descargas de líquidos residuales que contengan: a) Gases tóxicos o malolientes o sustancias capaces de producirlos. b) Sustancias que pueden producir gases inflamables. c) Residuos de cuerpos grasos (lanas, pelos, estopas, trapos, etcétera). d) Residuos provenientes de la depuración de los líquidos residuales. e) Líquidos intensamente coloreados o de color muy ofensivo.- ARTICULO 3°.- Los establecimientos o fábricas industriales u otros, que deban arrojar líquidos residuales deberán presentar a la Municipalidad, dentro de los sesenta días de promulgada esta ordenanza la información completa sobre los elementos con que cuentan o las instalaciones que deberán realizar para su cumplimiento. El Departamento Ejecutivo en cada caso otorgará el plazo para la finalización de las instalaciones que se deban realizar.- ARTICULO 4°.- Los que no den cumplimiento a la presente ordenanza, se harán pasibles de multa. (1) (1) El artículo establecía importes dado que perdieron vigencia no se transcribe.
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