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TITULO:   Residuos - Bolsas
DECRETO N° 17339/1970 FECHA: 14.12.1970 ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de enero de 1971, será obligatorio dentro del radio comprendido por las siguientes calles: Hipólito Yrigoyen desde San Lorenzo hasta Estrada, por esta hasta San Juan, por esta hasta Alberdi, por esta hasta P. del Castillo, por esta hasta Avenida Robinsón, por esta hasta Paraná, por esta hasta Hipólito Yrigoyen, por esta hasta Scattini y su continuación Libertad, por esta hasta Sarmiento, por esta hasta Castelli, por esta hasta 25 de Mayo, por esta hasta Alem, por esta hasta Alvear, por esta hasta Bernardo de Irigoyen, por esta hasta Concejal Veiga, por esta hasta Vélez Sarfield, por esta hasta Brown, por esta hasta Las Heras, por esta hasta Sarmiento, por esta hasta Boulevard San Lorenzo y por estas hasta Hipólito Yrigoyen, el uso de bolsas de material sintético para el depósito de los residuos domiciliarios.- ARTICULO 2°.- Las bolsas serán de tipo fuelle de 0.46 X 0.56 m, confeccionadas en material de color blanco, con un mínimo de 25 micrones de espesor.- ARTICULO 3°.- Las bolsas podrán contar con propagandas comerciales, siempre que ello signifique una sustancial disminución en el precio de la venta al público.- ARTICULO 4°.- Quienes depositen residuos en envases rotos o que por su contenido estos se derramen en la vía pública, quedan obligados a recogerlos de inmediato.- ARTICULO 5°.- (1) (1) El artículo no se transcribe porque establecía importes a las infracciones cometidas y han perdido actualidad.
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