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TITULO:   Recolección
DECRETO N° 19432/1977 FECHA: 21.06.1977 ARTICULO 1°.- Dispónese que las tareas de recolección de residuos de la ciudad, se realizarán los días hábiles a partir de las 08.00 horas quedando absolutamente prohibido depositar los recipientes y bolsas con residuos en la vía pública para su recolección, con antelación a dos (2) horas de la fijada precedentemente.- ARTICULO 2°.- Fíjase como único lugar de vaciadero de residuos, el llamado Campo de Pastoreo Municipal.- ARTICULO 3°.- Los establecimientos dedicados al acopio de cartones, plástico, huesos, vidrios, chatarra, etcétera, como así también a desarmaderos de vehículos de diversas naturalezas, podrán establecerse previo cumplimento de lo establecido en la ordenanza citada, fuera del sector comprendido por: al sur Boulevard Chacabuco, desde La Rioja hasta 25 de Mayo, por esta hasta la vía del ferrocarril General Urquiza, línea a la Ciudad de Villaguay, hasta el límite oeste de la jurisdicción municipal (Carretera al este de Colonia Roca); al norte Avenida Salto Uruguay desde Humberto Primo hasta el límite oeste de la jurisdicción Municipal; al oeste, calle Humberto Primo y su continuación ideal hasta el límite, de la jurisdicción Municipal (Arroyo Ayuí Grande).- ARTICULO 4°.- En todos los casos el funcionamiento de estos locales estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 7° de la citada ordenanza.- ARTICULO 5°.- Para el fiel cumplimiento de estas disposiciones, la Oficina de Inspección General deberá tomar los recaudos necesarios, pudiendo en caso de estimarlo necesario, solicitar la colaboración del Departamento de Obras Públicas.-
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