DECRETO N° 7178/1935
FECHA: 02.04.1935
ARTICULO 1°.- Prohíbese arrojar a los lechos de los arroyos y desagües pluviales menores que atraviesan la planta urbana, basuras y líquidos cloacales, agua servidas de cualquier naturaleza con excepción de las provenientes de instalaciones industriales.-
ARTICULO 2°.- Los vecinos por cuyas propiedades pasen los arroyos y desagües indicados podrán utilizar estos únicamente para la evacuación de las lluvias, debiendo construir los pozos negros y sumideros necesarios a una distancia mínima de 5 metros del límite del cauce.-
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones anteriores harán posible a los vecinos de una multa, de $10 diez pesos moneda nacional por cada vez que se comprobará la infracción.-(1)
ARTICULO 4°.- Fíjase un plazo de 20 días a los vecinos en las condiciones del artículo 2° para que se encuadren dentro del presente decreto.-
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-