Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Basura - Líquidos Cloacales - Aguas Servidas
DECRETO N° 7178/1935 FECHA: 02.04.1935 ARTICULO 1°.- Prohíbese arrojar a los lechos de los arroyos y desagües pluviales menores que atraviesan la planta urbana, basuras y líquidos cloacales, agua servidas de cualquier naturaleza con excepción de las provenientes de instalaciones industriales.- ARTICULO 2°.- Los vecinos por cuyas propiedades pasen los arroyos y desagües indicados podrán utilizar estos únicamente para la evacuación de las lluvias, debiendo construir los pozos negros y sumideros necesarios a una distancia mínima de 5 metros del límite del cauce.- ARTICULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones anteriores harán posible a los vecinos de una multa, de $10 diez pesos moneda nacional por cada vez que se comprobará la infracción.-(1) ARTICULO 4°.- Fíjase un plazo de 20 días a los vecinos en las condiciones del artículo 2° para que se encuadren dentro del presente decreto.- (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar