DECRETO N° 319/2002
FECHA: 10.06.2002
PUBLICADO: 22.11.2002
ARTICULO 1°.- Autorizar a los gestores de residuos biopatogénicos para la realización de la recolección, tratamiento y disposición final de los mismos, los que deberán previamente inscribirse en el registro creado por la autoridad de aplicación y acreditar inscripción en el registro nacional, conforme lo expresado en el considerando precedente.-
ARTICULO 2°.- La Secretaría de Desarrollo y Medio Ambiente como Autoridad de Aplicación en la materia, controlará la gestión de los residuos biopatogénicos mediante manifiesto ambiental, instrumento que deberá ser confeccionado y exhibido a su requerimiento, por la personas intervinientes en el proceso de generación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.-