Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Motores Eléctricos Dínamos
ORDENANZA N° 6554 SANCIONADA: 17.07.1931 PROMULGADA: 26.09.1931 ARTICULO 1°.- Todos los propietarios de motores eléctricos y dínamos que estén dentro del radio de este municipio, tratarán de suprimir las oscilaciones de alta frecuencia emitidas por dichos motores y demás aparatos que a juicio de la Oficina de Instalaciones Eléctricas y Mecánicas los considere necesario.- (1) ARTICULO 2°.- La Oficina de Instalaciones Eléctricas y Mecánicas indicará a los interesados la forma de conectarse dichos dispositivos.- ARTICULO 3°.- Concédase un plazo de seis meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente, para que todos los propietarios de motores eléctricos, dinamos, etcétera, se encuadren dentro de las disposiciones del artículo primero.- ARTICULO 4°.- La Oficina de Instalaciones Eléctricas Y Mecánicas no autorizará a partir de la fecha de promulgación de la presente, la conexión de nuevas instalaciones que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente.- ARTICULO 5°.- Los infractores a estas disposiciones serán pasibles de multas de diez a cincuenta pesos.- (2) (1) Ver disposiciones complementarias establecidas mediante decreto nº 6953/33.- (2) La moneda mencionada ha perdido vigencia.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar