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TITULO:   Bosques Cultivados
LEY PROVINCIAL N° 9243 SANCIONADA: 19.01.2000 PROMULGADA: 15.03.2000 PUBLICADA: 20.03.2000 ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional n° 25080, denominada "Ley de inversiones para Bosques Cultivados", en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.- (1)(2) ARTICULO 2º.- Establécese como autoridad de aplicación de dicha ley a la Secretaría de la Producción de la Gobernación, a través de la Dirección de Desarrollo Agrícola Forestal y Recursos Naturales, organismos dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales u organismo que en el futuro cumpla iguales funciones, con expresas facultades de dictar las normas que sean necesarias para el normal y buen funcionamiento del régimen de inversiones en la actividad forestal, difusión del mismo, análisis de la documentación presentada y el envío de la misma a la autoridad de aplicación en tiempo y forma, análisis del estudio de impacto ambiental, cuando correspondiere, coordinación de funciones y servicios con los organismos nacionales, provinciales y comunales y aplicación de sanciones derivadas de infracciones al régimen.- ARTICULO 3º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la Ley N° 25080 en iguales términos que la presente, dictando las normas respectivas a través de los órganos legislativos y designando un organismo encargado de la aplicación del régimen.- (1) ARTICULO 4º.- A los efectos de asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento del régimen de la presente ley, la autoridad de aplicación creará una comisión asesora con carácter "ad honorem" para cuya integración invitará a representantes de entidades públicas, nacionales y provinciales, como así también del sector privado relacionado con la actividad productiva promocionada.- ARTICULO 5º.- Declárase exento del pago de impuesto de sellos a las actividades comprendidas en la Ley n° 25080.- ARTICULO 6º.-Declárase exento del pago del impuesto inmobiliario a la superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado más la superficie aledaña afectada al proyecto como caminos, tajamares u otras reservas de agua, instalaciones, áreas de reserva de biodiversidad, bordes de arroyos, bajo anegadizos.- ARTICULO 7º.-Declárase exento del pago del impuesto sobres los ingresos Brutos u otro que en el futuro lo reemplace o complemente, que grave las actividades lucrativas desarrolladas con productos provenientes de los proyectos beneficiados por el presente régimen.- ARTICULO 8º.- Elimínase el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de madera en bruto o procesada proveniente de bosques implantados a excepción de: a) Tasa retributiva de servicios, que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación. b) Contribución de mejoras, que deberán beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos de inversión y guardar proporción con el beneficio mencionado.- ARTICULO 9º.- Declárese la intangibilidad de los proyectos forestoindustrial, objeto de la inversión y respétanse las condiciones contenidas en el mismo, previa aprobación de la autoridad de aplicación, durante el plazo del mismo.- ARTICULO 10º.- Las sanciones pecuniarias aplicadas en el marco del presente régimen serán incorporadas al fondo forestal.- ARTICULO 11º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley, en el plazo de noventa (90) días.- (1) La ley nacional nº 25080 instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte y mediante ordenanza nº 31794, que puede ser consultada en el título 9 "Medio Ambiente"de este Digesto, la Municipalidad de Concordia se adhirió a la Ley Provincial n° 9243 (2) Mediante Ley Provincial Nº 9953 la Provincia de Entre Ríos se adhirió a la Ley Nacional Nº 26432 que prorroga y reforma la Ley Nº 25080. Asimismo, la citada Ley prorrogó la vigencia de la Ley Provincial Nº 9243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25080, por el mismo plazo y en los mismos términos.
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