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TITULO:   Bosques - Emprendimientos Forestales : Reglamentación
DECRETO N° 407/2000 FECHA: 29.11.2000 PUBLICADO: 20.03.2001 ARTICULO 1º.- Dispónese que para acogerse a este emprendimiento los interesados deberán cumplimentar la totalidad de los requerimientos establecidos en la Ley Nº 25080 y Reglamentación de Procedimientos para la Presentación de Proyectos de Pequeños Productores Agrupados, el que obra como anexo I del presente Decreto.- ARTICULO 2º.- Establécese que la superficie que cada productor afectará al proyecto será de hasta cinco (5) Ha., disponiéndose la afectación de un 25% del predio asignado a la actividad frutihortícola, de acuerdo con la modalidad y orientación que pueda determinar la autoridad de aplicación.- ARTICULO 3º.- No serán aprobados, ni autorizados aquellos emprendimientos forestales que perjudiquen o avancen sobre el monte nativo, selva en galería, arroyos, ríos y humedales.- ARTICULO 4º.- La conservación (impacto neutro) y mejoras (impacto positivo), del ambiente biofísico y de los recursos naturales involucrados queda bajo responsabilidad del propietario del inmueble, y el mantenimiento de la limpieza de hojarasca y residuos, será de su exclusiva responsabilidad. Se prohíbe toda quema de los mismos en la totalidad del área.- ARTICULO 5º.- Establécese que la autoridad de aplicación del presente decreto reglamentario será la Secretaría de Desarrollo y Medio Ambiente, e iniciará las gestiones para la creación de un Banco de Semillas que asegure la provisión y calidad de las mismas y promueva el cultivo de aquellas especies no tradicionales, poco difundidas y de probable adaptabilidad a la zona.- ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación, promoverá e incentivará la presentación de proyectos que involucren una intensiva mano de obra y fomenten la iniciativa privada de pequeños productores.- ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación gestionará, decidirá, y controlará todos los actos administrativos de gestión conforme a las disposiciones de este decreto y de la Ley Nacional Nº 25080.- ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación podrá declarar obligatoria la conservación de determinadas especies forestales, por su ubicación, edad o por razones de índole científica, estética o histórica; que pudieran existir en el predio determinado. ANEXO I "REGLAMENTACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRUPADOS" Esta reglamentación contempla el apoyo a las siguientes actividades: Plantación (en macizo o cortina), enriquecimiento de bosque nativo, poda, raleo y manejo de rebrote. Formularios: (1) Formulario A Formulario A.1 Formulario B Formulario C Formulario D Formulario D.1 Formulario E Formulario E.1 Formulario de Registro de titulares de emprendimientos -Ley Nº 25080- Formulario Ley Nº 25080- Registro de profesionales. Documentación de la entidad presentante para su inscripción en registro de titulares de emprendimientos Ley Nº 25080. 1.-) Las entidades privadas y organismos públicos deberá cumplimentar el formulario de inscripción al registro, que forma parte del anexo Nº I de la presente resolución. 2.-) Las entidades privadas deberán acreditar su personería jurídica y acompañar copia certificada de: estatutos, acta constitutiva y acta asamblea de designación de autoridades. Cuando designe representante legal para actuar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá presentar poder otorgado ante escribano público. 3.) La presentación efectuada por organismos públicos deberá estar suscripta por la máxima autoridad jerárquica que resulte competente, quien deberá acompañar copia del acto administrativo de designación y/o del acto o instrumento que lo habilite para la presentación. Documentación a presentar para la inscripción en el registro de profesionales responsables de emprendimientos, Ley Nº 25080. 1.-) Formulario de inscripción en el registro, que forma parte del anexo Nº I de la presente resolución. 2.-) Copia del Título Universitario de Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentra incluida la disciplina forestal. Documentación técnica del proyecto. 1.-) Detalle los medios propios con que contará la entidad para implementar el proyecto (vehículos, oficinas, computadoras y otros), que permitan avalar la capacidad de gestión y ejecución. 2.-) Plano Catastral con la ubicación de los predios individualizados con el número de cada productor integrante del proyecto. 3.-) Cuando la forestación se realizara en zonas de riesgo se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual. 4.-) Cuando existieran predios integrantes del proyecto que se encontraran ubicados en las áreas de reservas nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la Administración de Parques Nacionales para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo. Documentación legal de los inmuebles incluidos en el proyecto. 1.-) Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al proyecto. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas. 2.-) Certificado de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el proyecto. 3.-) Si se trata de inmuebles en condominio se deberá presentar, además de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) del presente anexo, la conformidad de todos los condominios. Las firmas deberán estar certificadas. 4.-) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo de rebrote. 5.-) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el permiso de ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el proyecto hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente. 6.-) En los casos que el titular del dominio del inmueble presentado hubiere fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Cuando aun no se hubiera dictado Declaratoria de Herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de Administrador Judicial, certificada por el juzgado en el cual de designó el administrador. b) Cuando ya se hubiera dictado Declaratoria de Herederos o se tratara de una Sucesión Testamentaria con Testamento Aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso se acompañara copia del auto de la Declaratoria de Herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el Juzgado. 7.-) Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenece. Asimismo, deberá acreditar su pertenencia a esta última. ANEXO V DOCUMENTACION LEGAL DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL PROYECTO 1) Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al proyecto. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas. 2) Certificado de dominio original, expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el proyecto. 3) Si se tratara de inmuebles en condominio se deberá presentar, además de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) del presente anexo, la conformidad de todos los condominios. Las firmas deberán estar certificadas. 4) Cuando el titular sólo detentará la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote. 5) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el proyecto hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente. 6) En los casos en que el titular del dominio del inmueble presentado hubiere fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Cuando aún no se hubiera dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial, certificada por el juzgado en el cual se designó el administrador. b) Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso de acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado. 7) Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen. Asimismo deberá acreditar su pertenencia a esta última.- (1) Dichos formularios no fueron transcriptos, por cuestiones técnicas, pero los mismos pueden ser solicitados a través de la Secretaría de Hacienda y Economía.
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