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TITULO:   Bosques Cultivados: Reglamentación Ordenanza Nº 31749
DECRETO N° 278/2005 FECHA: 16.03.2005 PUBLICADO: 23.03.2005 ARTICULO 1°.- Establécese que los peticionantes de los beneficios de la ordenanza n° 31749, deberán adjuntar con la petición: A) Constancias de AFIP y DGR de Inscripción y de Actividades por las cuales se encuentran inscriptos.(1) B) Constancia de Inscripción en el Registro de Titulares creado en el ámbito de la Dirección de Forestación, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación. (1) Por error, se ha consignado ordenanza nº 31749, cuando en realidad por la temática y por la mención que se hace en el visto y considerando de este decreto, el número correcto es 31794. La ordenanza nº 31794 adhiere a la Ley Provincial Nº 9243 mediante el cual la Provincia de Entre Ríos también se adhirió a la Ley Nacional Nº 25080, denominada "Ley de inversiones para Bosques Cultivados" en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes
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