ORDENANZA Nº 5464
SANCIONADA: 18.06.1926
PROMULGADA: 21.06.1926
ARTICULO 1º.- Declárase obligatoria la destrucción de las moscas, sus huevos y larvas, en la forma y métodos establecidos por el Departamento Ejecutivo al reglamentar la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º.- A fin de exigir el cumplimiento de esta ordenanza el Departamento dispondrá una especial vigilancia a los locales donde se elaboren, depositen expendan o consuman pan, masas, confituras, pasteles, fideos, fiambres, manteca, queso o cualquier otro artículo comestible o bebible.-
ARTICULO 3º.- En los establecimientos en que se estipulen materias orgánicas, caballerizas, gallineros, y en general en todos los locales considerados insalubres, será rigurosamente obligatorio el tratamiento de las materias excrementicias y residuales con sustancias y métodos que el Departamento Ejecutivo considere apropiado.-
ARTICULO 4º.- Los vendedores ambulantes de los productos alimenticios enumerados en el artículo 2º deberán llevarlos en recipientes higiénicos y cerrados con tapas de cualquier material aprobados por el Departamento Ejecutivo que evite en absoluto el contacto de la mosca con la mercadería.-
ARTICULO 5º.- En los casos particulares la intervención Municipal, se limitará a investigar la exigencia del insecto y en caso afirmativo dar las indicaciones y dar las instrucciones necesarias para su destrucción.-
ARTICULO 6º.- Las infracciones a la presente ordenanza y en reglamentación serán penadas con multas de doscientos pesos moneda nacional según la gravedad del caso sin perjuicio de la clausura del local cuando razones de salud pública lo exijan.-(1)
ARTICULO 7º.- Exonérarse de los impuestos a los carteles, afiches de reclamos, que se refieran exclusivamente a aparatos, preparaciones o medios destinados a la extinción de las moscas y de las ratas que hayan sido aprobados por el Departamento Ejecutivo.-
(1) la moneda, que se menciona, ha perdido vigencia.-
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