ORDENANZA N° 16672
SANCIONADA Y PROMULGADA: 30.11.1967
ARTICULO 1°.- Queda totalmente prohibido el destruir o mutilar árboles, incluyendo su poda en forma particular o por compañía eléctrica o teléfonos, debiéndose cuando ello sea imprescindible, requerir el servicio Municipal.-
ARTICULO 2°.- Se aplicará multa de $2000 moneda nacional a $10.000 moneda nacional, según los casos.
a) A quienes destruyan, destrocen o dañen los árboles de la vía pública, jardines, parques y plazas.
b) A los camioneros que por negligencia atenten contra estos.
c) A los propietarios de animales sueltos, cuando estos destrocen o mutilen árboles.- (1)
ARTICULO 3°.- Se requerirá la colaboración policial para el mejor cumplimiento de esta ordenanza.-
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-