ORDENANZA Nº 24502
SANCIONADA: 01.12.1989
PROMULGADA: 07.12.1989
ARTICULO 1º.- Prohibir en el Ejido Municipal las pintadas en los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, por personas no autorizadas a hacerlo.-
ARTICULO 2º.- Todo hecho que se produzca en violación de lo prescripto en el artículo 1º será penado con una multa administrativa, equivalente al valor de cien (100) litros de látex para exteriores, fijado por la autoridad competente, duplicándose en caso de reincidencia.-
ARTICULO 3º.- Dicho valor será abonado por los responsables del hecho y/o personas de existencia visible o ideal que representen.-
ARTICULO 4º.- Los fondos recaudados por la imposición y cobro de multas destinarán íntegramente a las entidades afectadas por la violación de lo estatuido en el artículo 1º.-