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TITULO:   Establecimientos Industriales Insalubres
ORDENANZA N° 9034 SANCIONADA: 03.10.1939 PROMULGADA: 05.10.1939 ARTICULO 1º.- Los establecimientos industriales insalubres establecidos en la zona de quintas y en el Ejido, deben construir cámaras sépticas por las cuales derivarán todas las aguas utilizadas en sus trabajos.- ARTICULO 2º.- Las infracciones se reprimirán con multas pudiendo llegarse hasta la clausura del establecimiento.- ARTICULO 3º.- Estas construcciones deberán empezar dentro de los treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente, debiendo quedar terminada y en funcionamiento dentro de los términos de seis meses.- ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza.-
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