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TITULO:   Reglamento - Ordenanza nº 31784 - Residuos Peligrosos
DECRETO N° 010/2001 FECHA: 05.01.2001 PUBLICADO:25.01.2001 ARTICULO 1°.- Reglaméntese la ordenanza N° 31784, adoptando como máximos tolerables, los valores y parámetros de tolerancia fijados en el anexo II, del decreto n° 831/93, que reglamenta la Ley Nacional N° 24051, conforme se detalla seguidamente: a) Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional. b) Niveles guía de calidad para protección de vía acuática. Agua dulce superficial. c) Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas saladas superficiales. d) Niveles de guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua salobre superficial. e) Niveles guía de calidad de agua irrigación. f) Niveles guía de calidad de agua bebida de ganado. g) Niveles guía de calidad de agua para recreación. h) Niveles guía de calidad de agua para pesca industrial. i) Niveles guía de calidad de suelos. j) Niveles guía de calidad del aire ambiental. k) Estándares de emisiones gaseosas.- ARTICULO 2°.- Establécese que los niveles de agua en el artículo 1° son los expresados taxativamente en el detalle que, como anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.- (1) (1) No se transcribe el anexo I en virtud que el mismo es una fotocopia del boletín oficial de la Nación y la fuente, como así también el tamaño de la misma, dificultan su trascripción por lo que sugerimos consultar el original de la norma.-
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