DECRETO Nº 30230/1998
FECHA: 08.07.1998
PUBLICADO: 10.07.1998
ARTICULO 1°.- Dispónese que los certificados de libre deuda, tanto por Tasas Municipales como de Obras Sanitarias, ingresen conjuntamente por el Palacio Municipal, cada uno con el sellado que establecen el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria vigentes.-
ARTICULO 2°.- Una vez ingresados, se desglosará y remitirá a Obras Sanitarias, el certificado cuya transmisión le compete.-
ARTICULO 3°.- A continuación, cuando se hayan cumplimentado los requisitos de norma, ambos certificados se reunirán nuevamente en el Palacio Municipal, desde donde podrán retirarlos los profesionales actuantes.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que tanto el Departamento Fiscalización como la Dirección de Informática y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, arbitren los medios para que se concentren en una sola base de datos la información necesaria a los efectos de tramitar en el futuro un solo certificado de libre deuda.-