ORDENANZA N° 18182
SANCIONADA: 17.07.1974
PROMULGADA: 22.07.1974
ARTICULO 1°.- Establécese que para la instalación de toda industria o deposito dentro de la jurisdicción municipal, se deberá contar con la previa autorización municipal, la cual se concederá siempre que tales industrias o depósitos se ubiquen dentro de la zona que le corresponda, conforme a las disposiciones de la ordenanza N° 17881 y de este cuerpo legal.- (1)
ARTICULO 2°.- Las industrias podrán ubicarse en las distintas zonas que estipula el artículo 7° de la ordenanza N° 17881 de acuerdo a la peligrosidad, insalubridad o grado de molestias que causaren, según la siguiente clasificación cuya interpretación la efectuará el Departamento de Obras Públicas con la cooperación de los organismos o comisiones existentes o a crearse a tal efecto.-
A. PELIGROSAS: Se entiende por industrias o depósitos peligrosos a aquellos en que se almacenen, manipulen o fabriquen productos en las que fueren fácil o involuntariamente originar explosiones o combustiones espontáneas o proyecciones que supongan riesgos para personas e inmuebles.- Las que subdividen en:
A. 1) MÁS RESTRINGIDAS: Ejemplos
Ácidos
Pirotécnicos
Celulosas
Petróleo
Plomo
Industrias químicas
A. 2) RESTRINGIDAS:
Que son las enumeradas en el punto 1), pero con peligrosidad atenuada.-
B. INSALUBRES:
Aquellas que a consecuencia de las manipulaciones o procesos realizados den lugar a la formación de sólidos, líquidos gases, humos, polvos, que por sus propiedades físicas o químicas al incorporarse al suelo, aguas subterráneas o mezclarse con la atmósfera respirable los contamine constituyendo un peligro para la salud pública se subdividen en:
B.1) MÁS RESTRINGIDA: Ejemplos:
Gases tóxicos
Humos
Ruidos
Olores
Vibraciones
B.2) RESTRINGIDAS: Ejemplos:
Gases no tóxicos
Polvos
Olores
Ruidos mayores de 90 decibeles
Etcétera
B.3) MENOS RESTRINGIDAS: Ejemplos:
Ruidos
Olores
Vibraciones > Atenuados
Etcétera
C) INCOMODAS:
Aquellos que por ruidos o vibraciones a que den lugar, o por los humos, olores o polvos que de la misma se desprendan, constituyan una molestia para la vecindad. Se subdividen en:
c.1) MÁS RESTRINGIDAS: Ejemplos:
Humos
Cenizas
Material de desecho > Al exterior
Polvo
Vibraciones
c.2) RESTRINGIDAS: Ejemplos:
Humos
Cenizas
Material de desecho > Atenuado (en forma soportable)
Polvo
Vibraciones
Molestias de tránsito
c.3) MENOS RESTRINGIDAS: Ejemplo:
Humos
Cenizas
Material de desecho > en forma limitada dentro del local.
Polvo
Vibraciones
ARTICULO 3°.- Los ejemplos citados en el artículo 2° son meramente enunciativos, no pretendiendo abarcar la totalidad de los casos posibles.-
ARTICULO 4°.- EMPLAZAMIENTO DE LAS MISMAS: de acuerdo a las cláusulas del artículo 2°, las industrias y depósitos podrán ubicarse en:
1) Zona 13: los del grupo A.1); A.2); B.1) y toda otra parte que por otro grado de peligrosidad, insalubridad o molestias, no pueden estar ubicadas en las restantes zonas.-
2) Zona 12: en esta zona podrán implantarse las industrias clasificadas como B.2); B.3); C.1); C.2); y C.3).-
3) Zona 11: se autoriza el funcionamiento de industrias o depósitos ya existentes, como así también la radicación de otras que sean complemento de éstas o que por su grado de insalubridad o incomodidad sea clasificada como: B.3); C.2) y C.3).-
4) En zonas residenciales que la ordenanza N° 17881 establezca como R1 y R7, solo podrán instalarse industrias de servicios o depósitos que por su reducida dimensión o ausencia de peligros, ruidos, etcétera, no provoquen molestias al vecindario. Las clasificadas como C.2) podrán estar ubicadas en todas las zonas residenciales de R2 a R7 y la C.3) en R1 a R7.-
ARTICULO 5°.- En todos los casos de radicación de industrias o depósitos que se autorizarán cuando reúnan los requisitos legales que determinen las leyes vocacionales, provinciales u ordenantes municipales.-
ARTICULO 6°.- Todo cambio de destino, proceso de fabricación, etcétera, producido en aquellos inmuebles donde funcionen industrias o depósitos deberán contar con la autorización previa establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza.-
(1)La ordenanza 17881 establecía disposiciones sobre urbanismo. La misma perdió vigencia, por la ordenanza n° 32692 Código de Ordenamiento Urbano
|