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TITULO:   Autorización Municipal
ORDENANZA N° 18182 SANCIONADA: 17.07.1974 PROMULGADA: 22.07.1974 ARTICULO 1°.- Establécese que para la instalación de toda industria o deposito dentro de la jurisdicción municipal, se deberá contar con la previa autorización municipal, la cual se concederá siempre que tales industrias o depósitos se ubiquen dentro de la zona que le corresponda, conforme a las disposiciones de la ordenanza N° 17881 y de este cuerpo legal.- (1) ARTICULO 2°.- Las industrias podrán ubicarse en las distintas zonas que estipula el artículo 7° de la ordenanza N° 17881 de acuerdo a la peligrosidad, insalubridad o grado de molestias que causaren, según la siguiente clasificación cuya interpretación la efectuará el Departamento de Obras Públicas con la cooperación de los organismos o comisiones existentes o a crearse a tal efecto.- A. PELIGROSAS: Se entiende por industrias o depósitos peligrosos a aquellos en que se almacenen, manipulen o fabriquen productos en las que fueren fácil o involuntariamente originar explosiones o combustiones espontáneas o proyecciones que supongan riesgos para personas e inmuebles.- Las que subdividen en: A. 1) MÁS RESTRINGIDAS: Ejemplos Ácidos Pirotécnicos Celulosas Petróleo Plomo Industrias químicas A. 2) RESTRINGIDAS: Que son las enumeradas en el punto 1), pero con peligrosidad atenuada.- B. INSALUBRES: Aquellas que a consecuencia de las manipulaciones o procesos realizados den lugar a la formación de sólidos, líquidos gases, humos, polvos, que por sus propiedades físicas o químicas al incorporarse al suelo, aguas subterráneas o mezclarse con la atmósfera respirable los contamine constituyendo un peligro para la salud pública se subdividen en: B.1) MÁS RESTRINGIDA: Ejemplos: Gases tóxicos Humos Ruidos Olores Vibraciones B.2) RESTRINGIDAS: Ejemplos: Gases no tóxicos Polvos Olores Ruidos mayores de 90 decibeles Etcétera B.3) MENOS RESTRINGIDAS: Ejemplos: Ruidos Olores Vibraciones > Atenuados Etcétera C) INCOMODAS: Aquellos que por ruidos o vibraciones a que den lugar, o por los humos, olores o polvos que de la misma se desprendan, constituyan una molestia para la vecindad. Se subdividen en: c.1) MÁS RESTRINGIDAS: Ejemplos: Humos Cenizas Material de desecho > Al exterior Polvo Vibraciones c.2) RESTRINGIDAS: Ejemplos: Humos Cenizas Material de desecho > Atenuado (en forma soportable) Polvo Vibraciones Molestias de tránsito c.3) MENOS RESTRINGIDAS: Ejemplo: Humos Cenizas Material de desecho > en forma limitada dentro del local. Polvo Vibraciones ARTICULO 3°.- Los ejemplos citados en el artículo 2° son meramente enunciativos, no pretendiendo abarcar la totalidad de los casos posibles.- ARTICULO 4°.- EMPLAZAMIENTO DE LAS MISMAS: de acuerdo a las cláusulas del artículo 2°, las industrias y depósitos podrán ubicarse en: 1) Zona 13: los del grupo A.1); A.2); B.1) y toda otra parte que por otro grado de peligrosidad, insalubridad o molestias, no pueden estar ubicadas en las restantes zonas.- 2) Zona 12: en esta zona podrán implantarse las industrias clasificadas como B.2); B.3); C.1); C.2); y C.3).- 3) Zona 11: se autoriza el funcionamiento de industrias o depósitos ya existentes, como así también la radicación de otras que sean complemento de éstas o que por su grado de insalubridad o incomodidad sea clasificada como: B.3); C.2) y C.3).- 4) En zonas residenciales que la ordenanza N° 17881 establezca como R1 y R7, solo podrán instalarse industrias de servicios o depósitos que por su reducida dimensión o ausencia de peligros, ruidos, etcétera, no provoquen molestias al vecindario. Las clasificadas como C.2) podrán estar ubicadas en todas las zonas residenciales de R2 a R7 y la C.3) en R1 a R7.- ARTICULO 5°.- En todos los casos de radicación de industrias o depósitos que se autorizarán cuando reúnan los requisitos legales que determinen las leyes vocacionales, provinciales u ordenantes municipales.- ARTICULO 6°.- Todo cambio de destino, proceso de fabricación, etcétera, producido en aquellos inmuebles donde funcionen industrias o depósitos deberán contar con la autorización previa establecida en el artículo 1° de la presente ordenanza.- (1)La ordenanza 17881 establecía disposiciones sobre urbanismo. La misma perdió vigencia, por la ordenanza n° 32692 Código de Ordenamiento Urbano
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