DECRETO Nº 27331/1994
FECHA: 17.08.1994
PUBLICADO: 18.08.1994
ARTICULO 1º.- Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.-
ARTICULO 2º.- El CONSEJO tendrá funciones consultivas, de asesoramiento y de coordinación, conforme a lo expresado en los considerandos y se regirá por las disposiciones de este decreto.-
ARTICULO 3º.- El CONSEJO estará formado por los organismos, instituciones, entidades o personas que tengan que ver con la producción y el desarrollo económico, social y cultural de nuestra ciudad.-
ARTICULO 4º.- El CONSEJO estará estructurado en dos áreas: una Dirección Estratégica y una Conducción Ejecutiva.-
ARTICULO 5º.- La Dirección Estratégica estará conformada por representantes de los distintos sectores políticos, económicos, sociales y culturales de la ciudad y definirá las acciones que llevará adelante el Consejo.-
ARTICULO 6º.- La Conducción Ejecutiva estará conformada por un número relativamente pequeño de personas, que permitan la dinámica adopción de decisiones, reflejando su composición la participación de todos los sectores.-
ARTICULO 7º.- La Conducción Ejecutiva tendrá un Secretario Coordinador que representará al CONSEJO.-
ARTICULO 8º.- La Dirección Estratégica deberá reunirse una vez por mes como mínimo y la Conducción Ejecutiva una vez por semana.-
ARTICULO 9º.- El CONSEJO deberá aprobar un reglamento de funcionamiento del mismo.-
ARTICULO 10º.- Deróguese cualquier otra disposición, decreto o resolución que contraríen los fines y objetivos que se tuvieron en miras para la creación del CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.-