Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Consejo Municipal Producción
DECRETO Nº 27331/1994 FECHA: 17.08.1994 PUBLICADO: 18.08.1994 ARTICULO 1º.- Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.- ARTICULO 2º.- El CONSEJO tendrá funciones consultivas, de asesoramiento y de coordinación, conforme a lo expresado en los considerandos y se regirá por las disposiciones de este decreto.- ARTICULO 3º.- El CONSEJO estará formado por los organismos, instituciones, entidades o personas que tengan que ver con la producción y el desarrollo económico, social y cultural de nuestra ciudad.- ARTICULO 4º.- El CONSEJO estará estructurado en dos áreas: una Dirección Estratégica y una Conducción Ejecutiva.- ARTICULO 5º.- La Dirección Estratégica estará conformada por representantes de los distintos sectores políticos, económicos, sociales y culturales de la ciudad y definirá las acciones que llevará adelante el Consejo.- ARTICULO 6º.- La Conducción Ejecutiva estará conformada por un número relativamente pequeño de personas, que permitan la dinámica adopción de decisiones, reflejando su composición la participación de todos los sectores.- ARTICULO 7º.- La Conducción Ejecutiva tendrá un Secretario Coordinador que representará al CONSEJO.- ARTICULO 8º.- La Dirección Estratégica deberá reunirse una vez por mes como mínimo y la Conducción Ejecutiva una vez por semana.- ARTICULO 9º.- El CONSEJO deberá aprobar un reglamento de funcionamiento del mismo.- ARTICULO 10º.- Deróguese cualquier otra disposición, decreto o resolución que contraríen los fines y objetivos que se tuvieron en miras para la creación del CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar