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TITULO:   Reglamento Comisión Parque Industrial
DECRETO N° 22146/1985 (1) FECHA: 29.04.1985 ARTICULO 1°.-Apruébase el reglamento de la Comisión del Parque Industrial, que se transcribe seguidamente: Artículo 1°.- La Comisión del Parque Industrial se encuentra constituida por miembros designados por el Presidente Municipal, conforme el decreto N° 21703/84 y sus modificatorias. Artículo 2°.- Todos los miembros de la Comisión integran la misma en forma personal y con independencia del cuerpo a que representen o que los hubiere designado; consecuentemente, gozan de los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente reglamento. Artículo 3°.- No podrán ser miembros de la Comisión los contratistas o proveedores del Parque Industrial o que tengan cualquier tipo de vinculación o interés económico que se contrapongan a los intereses generales del Parque Industrial. Artículo 4°.- Los miembros de la Comisión quedan inhabilitados para presentarse en licitaciones públicas o privadas que llame el Parque Industrial. Artículo 5°.- REUNIONES: La comisión se reunirá por lo menos una vez cada quince días, a tal efecto y mediante acta podrá establecerse el día, hora y lugar de las reuniones ordinarias. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comité Ejecutivo podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes a tratar. Las reuniones extraordinarias serán personalmente notificadas con 24 horas de anticipación y en la notificación deberá constar el orden del día. Artículo 6°.- REUNIONES ESPECIALES: Podrá también convocarse a reuniones especiales cuando así lo soliciten por lo menos el cincuenta por ciento de los miembros que integran la Comisión. En la solicitud que se presentará al Presidente del Comité Ejecutivo deberá establecerse cual o cuales serán los asuntos a tratar. Artículo 7°.- Las reuniones ordinarias, extraordinarias y especiales debidamente notificados serán de concurrencia obligatoria para los miembros de la Comisión. Artículo 8°.- La inconcurrencia injustificada a más de 3 reuniones consecutivas o 5 alternadas en el año darán derecho al Comité Ejecutivo a solicitar su remoción. Exceptúase de lo prescripto en el presente artículo al representante del Gobierno Provincial. Artículo 9°.- QUORUM: La Comisión funcionará validamente con la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes. Artículo 10°.- El Presidente Municipal, como Presidente honorario de la Comisión podrá concurrir a las reuniones, las que le deberán ser previamente notificadas, tendrá voz, pero no voto. Artículo 11°.-MAYORIAS: Las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate resolverá el Presidente del Comité Ejecutivo. Artículo 12°.- Las resoluciones tomadas por la comisión deberán ser notificadas dentro de las 24 horas hábiles de concluida la reunión al Presidente Municipal. Artículo 13°.- VETO: El Presidente Municipal podrá vetar las resoluciones de la comisión, el veto será expreso y deberá producirse dentro de los 2 días hábiles de haber sido notificada la resolución. Artículo 14°.- COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo se integra por las personas designadas como Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión. Artículo 15°.- SUB COMISIONES: Los miembros de la Comisión deberán necesariamente integrarse a una de las Sub Comisiones de trabajo siguientes: técnica, legal, contable y de promoción, excepto los integrantes del Comité Ejecutivo que tendrán a su cargo la coordinación de las mismas. Artículo 16°.- Los asuntos que competen a la Comisión del Parque Industrial deberán ser necesariamente tratados por las sub comisiones según materia especifica, las que deberán expedirse en la forma y tiempo que determine el Comité Ejecutivo en razón de la importancia y urgencia de cada caso. Artículo 17°.- En ningún caso las subcomisiones podrán tomar decisiones por si mismas, su dictamen necesariamente deberá ser sometido a la decisión de la Comisión del Parque. Artículo 18°.- Las subcomisiones podrán pedir informes o requerir asesoramiento apersonas extrañas a las mismas, incluso podrán invitar, en caso que lo considere necesario, a profesionales, especialistas o técnicos a concurrir a las reuniones ordinarias, extraordinarias o especiales, para que informen en las mismas, pero estos no podrán participar del debate y votación. Artículo 19°.- De las reuniones, cualquiera sea su modalidad, deberá labrarse acta, las que serán aprobadas por la Comisión en la reunión siguiente y refrendadas por los miembros del Comité Ejecutivo. Artículo 20°.- Las subcomisiones, no estarán obligadas a labrar acta de las reuniones que realizaren, aunque están facultados para hacerlo, pero necesariamente deberán llevar control de los asuntos sometidos a su consideración y fechas de entrada y salida de los mismos. (1) El decreto nº 22146 se dictó teniendo en cuenta -según lo expresado en el visto y considerados de la misma- el reglamento de la comisión del parque industrial, sin especificarse el tipo y número de la norma. Presumimos que es el decreto nº 21703/84 el que Aprobó el citado reglamento del Parque Industrial y que, a todos sus efectos se considera parte integrante del presente acto de gobierno el que consta de 60 artículos distribuidos en 10 títulos y los anexos referentes a: uso, ocupación y subdivisión del suelo, compuesto de siete acápites con sus respectivos ítems (anexo N° I); a Saneamiento Ambiental y Salubridad: compuesto de 22 artículos (anexo N° II); y Plano Parque Industrial ZONA SA3 (anexo N° III). Si bien los anexos y el reglamento no fueron transcriptos en el original de la norma y por ende no forman parte del mismo. Con las reservas del caso se incluye esta norma en el Digesto su aplicación será materia de opinión legal por parte del organismo competente.
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