Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia
ORDENANZA N° 32884 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 32909 y 33646) SANCIONADA: 14.12.2004 PROMULGADA: 21.12.2004 PUBLICADA: 22.12.2004 ARTICULO 1º.- Créase el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia el que tendrá a su cargo la Administración, Dirección y Promoción del Parque Industrial, con las atribuciones, facultades y obligaciones que se detallan en el anexo I. ARTICULO 2º.- El Directorio estará integrado por tres miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal; un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un suplente, quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. Los propietarios quedan exentos de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir las personas y/o cosas en el ámbito de partes comunes del Parque Industrial, excepto cuando el daño sea consecuencia de la actividad de personas o cosas relacionadas a uno de ellos, no aplicándose para éste, en ese caso, la exención prevista. Quedarán igualmente exentos de toda responsabilidad derivada de las relaciones laborales de personal afectado al E.M.A.P.I. y/o contratado por éste. (/) ARTICULO 3º.- La Presidencia del Directorio será desempeñada por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el reglamento orgánico del ENTE MIXTO DE ADMINISTRACION DEL PARQUE INDUSTRIAL, dentro de los TREINTA días (30) de aprobada la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- El Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) tendrá un órgano de fiscalización y control de los recursos que se emplee en la administración, dirección y promoción, el que estará desempeñado por un profesional de la Secretaría de Hacienda y Gobierno o de la persona que designe el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 6º.- El EMAPI tendrá dos (2) Revisores de Cuenta, cargos que serán desempeñados por un (1) representante del Departamento Ejecutivo y un (1) representante de ASODECO. ARTICULO 7º.- Derógase la ordenanza Nº 25639 y toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. ANEXO I AUTORIDADES DE APLICACIÓN ARTICULO 1°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, así como su reglamentación será el Departamento Ejecutivo Municipal. (1) FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ENTE MIXTO PARQUE INDUSTRIAL CONCORDIA. ARTICULO 2°.- El EMAPI tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes a la organización, desarrollo, ampliación y funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme a las disposiciones de este reglamento y a las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia se considere necesario. b) Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial en coordinación con los organismos pertinentes, proyectando y elaborando todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para el funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia. c) Proveer a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos y a la ejecución y prestación de obras públicas y servicios privados y administración de espacios comunes que le fueren encomendados y considerare conveniente realizar. d) Proponer, previa aprobación por decreto del Departamento Ejecutivo, ante el Concejo Deliberante la adjudicación de parcelas en propiedades o locación a las industrias que lo solicitaren en la forma y condiciones especificadas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberán presentar junto con la solicitud. La transmisión en propiedad se efectuará e instrumentará en la forma de estilo por ante la escribanía que el Departamento Ejecutivo designe. Provisoriamente se podrá suscribir un compromiso de compra venta.- (=) e) Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque, la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando los mismos y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero. f) Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el fondo de reserva. g) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden y la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial. Podrá proyectar, elevar y gestionar ante la Municipalidad y demás entes oficiales las modificaciones que estime correspondan a este reglamento. h) Producir periódicamente informes de orden interno referidos al desenvolvimiento de su gestión al estado de origen y destino de los fondos administrados, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido disponga la ley. i) Disponer el destino más conveniente para el parque de los legados o donaciones recibidos por el Municipio y afectados por Concejo Deliberante a ese Ente. (=) j) Otorgar concesiones por licitación. ARTICULO 3°.-Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase acto jurídico y celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento de las actividades señaladas, se atenderán con el aporte por el producto de 2.5% deducido (dos punto cinco por ciento), de la Tasa de Inspección de Higiene Municipal o lo que determinen en más o en menos las ordenanzas tributarias que se sancionen con posterioridad a la sanción de la presente, para lo cual el EMAPI deberá elaborar un presupuesto trimestral que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y puesto en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante. Los excedentes se destinarán a obras de infraestructura necesarias. Este aporte será percibido por el EMAPI a partir de la firma del convenio respectivo con la Municipalidad de Concordia. Deberá rendirse la utilización de los fondos, de la manera que el Municipio lo estime conveniente, con una periodicidad no mayor de noventa (90) días. (/) Texto ordenado por ordenanza n° 32909. (=) Texto ordenado por ordenanza nº 33646 (1) Mediante decreto n° 741/2005 se reglamentó la ordenanza nº 32909.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar