DECRETO N° 3202/1913
FECHA: 31.01.1913
ARTICULO 1°.- El día 3 de febrero, embandérese e ilumínese el edificio Municipal, e izase en las reparticiones y escuelas dependientes de la Municipalidad, la bandera nacional.
ARTICULO 2°.- Hágase salves de bombas, a la salida y entrada del sol y a las 12 horas pasados el medio día.
ARTICULO 3°.- Invítese al pueblo a conmemorar aquel hecho, embanderando los edificios.-
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la ejecución de este decreto, se imputaran a la partida R. del presupuesto en vigencia.-