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TITULO:   IAPV: Excepciones
ORDENANZA Nº 32818 SANCIONADA: 07.10.2004 PROMULGADA: 15.10.2004 PUBLICADA: 01.11.2004 ARTICULO 1º.- Exceptúase de la aplicación del artículo 5º de la ordenanza nº 29774 a los inmuebles cuyo propietario registral sea el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, cuando se trate de inscribir la transferencia de los mismos a sus adjudicatarios. (1) ARTICULO 2º.- A los fines de resultar beneficiarios de la excepción prevista en el artículo anterior, los adjudicatarios adquirentes deberán indefectiblemente asumir en forma expresa las deudas por Tributos Municipales que mantuvieren los inmuebles a transferir por los períodos fiscales comprendidos entre el primer bimestre del año 2000 y a la fecha de escrituración. (1) La ordenanza N° 29774 es una modificatoria de la ordenanza N° 14508. Esta última establece disposiciones referentes a funciones del Registro Inmobiliario Municipal. El artículo 5° mencionado en esta ordenanza establece lo siguiente: "El Departamento Catastro Físico, Jurídico, Económico y Patrimonial Municipal, denegará la inscripción si no se hubiera extendido previamente la certificación de no adeudarse tasas y servicios municipales, o si de dicha certificación resultare deuda, salvo que el adquirente hubiera tomado a su cargo el pago de la misma y se hiciera efectiva antes o simultáneamente con la inscripción.- Para los casos donde se ha concedido plazo para el pago de las deudas, estas deberán ser canceladas antes de la inscripción.- El jefe del Departamento de Catastro Físico, Jurídico, Económico y Patrimonial, podrá autorizar la inscripción en los casos de transferencia forzada si existiere plan de pago en cuotas y éste se encuentre sin deuda al momento de iniciar el trámite".
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